REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Visto el escrito de Querella presentado por los profesionales del derecho JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, y JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 82.280, y 46.126, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, victima en la presente asunto, como se evidencia en el documento poder que acompaña marcado con la letra “A”, constante de tres (03) folios útiles a si como los medios de pruebas que acompaña constantes de dieciocho (18) folios útiles marcado “B”, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNADEZ COLMENARES, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y revisada como ha sido la presente Querella se evidencia que están lleno los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribuna procede admitir la misma. Teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el número 2C-6199-04, a la ciudadana YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ, la cual actúa en nombre y representación de sus menores hijos Carlos Antonio, Luis Antonio, Carlos Eduardo y Yulianna Carolina, todos Hernández Páez, y como parte querellada al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES.
SEGUNDO: Tener como parte Querellante en la presente causa a la ciudadana YUDIT BEATRIZ PAEZ DE HERNANDEZ y a sus menores hijos antes, mencionados en la presente Querella Penal, en contra del Querellado CARLOS ANTONIO HERNADEZ COLMENARES. Notifíquese, cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO




Causa: 2C-6.199-04
LPG/EB..-