REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado TORRES HERNANDEZ JACSON STWART, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.492, de 19 años de edad, natural de San Fernando Estado-Apure, residenciado en el Barrio Merecure, Calle 13 N° 26, vive con una tía, de nombre MARITZA LEAL, es soltero, profesión u .oficio, pintor, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3°, lapso de presentaciones cada (8) días por ante el Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo, el ordinal. 5°, del cual dicho imputado deberá dar fiel cumplimiento, indicándole la prohibición de concurrir a determinados lugares entendiéndose por el mismo, el lugar donde fue aprehendido así como también el lugar donde sucedieron los hechos que dio origen a la presente investigación. Penal, en relación al ordinal 8° en concordancia con el 258, se acuerda que dichos fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsable y tener capacidad económica para atender la obligación que contraen al momento de constituirse como fiadores, los mismos deberán devengar un salario urbano. TERCERO: Que de no darle cumplimiento el imputado a las Medidas acordadas se procederá, sin ninguna notificación a la revocatoria de la mismas, hecho que dará origen a l a Privación de su Libertad

CUARTO: Libresé la correspondiente Boleta de Libertad constituida como sea la fianza, ofíciese a al Comandancia Policial a objeto de ser informado de la presente decisión y quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena a los fines de la prosecución de la investigación, en el lapso de Ley. . Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-