REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado CARLOS ALBERTO GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: 15.99.293, de, 22 años, de edad, soltero, residenciado, en la Urbanización. Los Centauros, la segunda entrada, manzana B, casa N° 14, nacido, en Biruaca, Estado Apure, el 18-09-86, de profesión u oficio, Militar Activo, Batallón de Ingenieros 622, ,ubicado en la avenida perimetral Piscicultura, . vive con su madre Maria Mendoza, y padre Carlos Gómez, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se acuerda oficiar a la Tropa Alistada del 622, del Batallón de Ingenieros “Coronel Pedro Aldao”, a los fines de informar lo aquí acordado, así mismo, el ordinal 8° de dicho artículo en concordancia con el 258 Ejusdem, correspondiente a la presentación de fiadores de reconocida solvencia moral y con capacidad económica para responder por las obligaciones que contraen por un monto de salario mínimo Estadal

TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad constituida como sea la fianza. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena a los fines de la prosecución de la investigación, en el lapso de ley. . Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-