REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C 5.766-04

JUEZ: DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.

FISCALIA FISCALÍA PRIMERA DEL M.P.
ABG. FANNY CABARCA
DEFENSOR ABG. JUAN PERNIA CAMPO.
VICTIMA: GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO.
SECRETARIO: ABG. CAROL PADRINO.
IMPUTADO(S): ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO.
Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-10.622.894, residenciado en la calle Urdaneta, casa N° 18, al lado de Comercial el Retorno, Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre de 2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal penal, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal primera del Ministerio Público ABG. FANNY CABARCA, el defensor privado ABG. JUAN PERNIA CAMPO, y previo traslado de la Comandancia General de Policía el imputado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, y la victima EMMA LUISA ABANO DE ZARATE. Acto seguido la Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. FANNY CABARCA a los fines de que exponga sobre el fundamento de su acusación, quien seguidamente expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente acusación, la cual fue interpuesta en fecha 08-07-04 (leyó escrito de acusación), ofreciendo los siguientes elementos probatorios: 1.- Inspección Técnica N° 066, 06-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 2.- Inspección Técnica N° 067, de fecha 06-08-04, practicada por los funcionarios Inspector Raiver de Jesús Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 3.- Inspección Técnica N° 068, de fecha 07-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 4.- Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944, de fecha 07-06-04, practicado por el Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-954, de fecha 10-06-04, practicado por el experto Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 5.- Protocolo de Autopsia N° 058-04, de fecha 07-06-04, practicada por el Funcionario Experto Patólogo, Forense Dr. Luis Zerpa, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 6.-Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153, de fecha 15-06-04, practicado por el funcionario Agente José Mirabal, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Experticia de Reconocimiento de mecanismo del, un arma de fuego: de fecha 17-06-04, practicada por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 8.- Acta de enterramiento, de fecha 09-06-04, expedida por la prefectura del Municipio Achaguas, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano ZARATE HIDALGO GERMAN RAMON, TESTIMONIALES: A.- Testimonio: En calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; Testimonio en calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, a objeto de que declare en relación con la práctica de la Inspección Técnica N° 067 y 068, respectivamente; Testimonio del funcionario Sargento Primero (FAP) JHONNY ALBERTO LINARES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado; Testimonio del funcionario Cabo Segundo;(FAP) FAUSTO RAMON FLORES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Testimonio del Experto Médico Forense DR. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a objeto que declare en relación con el Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944 y 970-141-954, respectivamente; Testimonio del funcionario experto Médico Patólogo Forense Dr. LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testimonio del funcionario experto Agente JOSE MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma Blanca (Cuchillo), según informe N° 9700-063-153 y de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma de Fuego (Escopetin), según informe N° 9700-063-154, respectivamente;. Testimonio en calidad de victima la ciudadana ABANO ZARATE EMMA LUISA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana ABANO DE PONCE SALANGER GRISELDA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana LEON MIRIAM ELENA; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ CESA ENRIQUER; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ JOSE ELIAS; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano SIRA MOLINA MIRLEVY LISSETH; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ SOTO CESAR GILBERTO PRUEBAS DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-944; Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954; Protocolo de Autopsia N° 058-04; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, de fecha 17-06-04; Acta de Enterramiento. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Trascripción de Novedades, de fecha 06-06-04, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, Acta de Enterramiento, de fecha 09-06-04. Seguidamente se le impuso al imputado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, a los fines de que manifieste su voluntad de rendir declaración e informándole sobre el contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción quien expone: Yo me encontraba en el río ahí en ese momento llegó mi hermano y me convido hacía donde estaba mi tía Emma y el Sr. GERMAN ZARATE, de ahí nos bebimos unas cervezas, no nos terminamos de beber las cervezas, mi hermana me convido hacia la casa de mi tía agarramos un libre y todos nos fuimos hacía la casa de mi tía, en ese momento mi hermana salio a comprar unas cervezas y el Sr. GERMAN ZARATE comenzó a decir que nosotros los estábamos robando, mi papá y el otro hermano mío, comenzó la discusión y él se paro, cuando él se paro yo le lancé la botella, en ese momento el me agarro a golpes, mi tía fue la única que me salvo y me saco de su casa ahí esta presente mi tía, que lo diga, ella fue la que me saco de la casa y me dijo vallase sobrino que el hombre lo va a matar y yo salí corriendo hacia mi casa me metí en la casa, en el cuarto, ahí estaba con los muchachos mis cincos hijos y en ese momento la hija grande me quito bs. 1.000 para comprar helado, se regreso y me dijo papa ahí viene un Sr armado, con un cuchillo en la mano, en ese momento yo siento la puerta del garaje, cuando veo es GERMAN ZARATE yo salgo rápido y le digo a mi esposa sálganse rápido, valla a ser que el hombre valla a comenzar a disparar dentro del cuarto, salio mi esposa y dejo los niños en la cocina en ese momento yo agarré la bacula para amedrentarlo, meterle miedo, para que no se fuera a meter hacia adentro, pero él llego y se metió hacia dentro, yo salí por el otro lado, se metió mi esposa por el medio de los dos y un cuñao que es policía y agarraron a GERMAN ZARATE por detrás y lo tiro contra el piso, mi esposa le gritaba señor pero que le pasa, también le dio un golpe y cayo contra la acera, cuando callo en la acera voy a agarrarla y mi esposa cuando la veo se estaba desangrando en ningún momento tenia la intención de matar a ese señor ahí estaban todos mis hijos, en lo que fui a levantar a mi esposa estaba el hombre demasiado cerca, me grito ISMAEL PONCE cuidado que el hombre lo va a matar en lo que el hombre me levanto la mano, yo le puso cerquitica el arma, yo no sabía si tenía el arma montada y se me fue el tiro completo de ahí me fui con la mano en la cabeza y la bacula para la policía, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. JUAN PERNIA CAMPO, quien expone: Esta defensa considera ciudadana Juez uno de los puntos mas importantes es determinar que mi defendido obro por su legitima defensa tanto de él como la de sus familiares, estos hechos que sucedieron fueron originados por el hoy difunto GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO; (llevó a la oralidad el escrito presentado por la defensa, en fecha 28-07-04); Por otra parte solicito que se tome en cuenta, no tocando en fondo del asunto que mi defendido se presento a la comandancia de la policía local con la respectiva armas que tiene en su residencia en la ciudad de Achaguas, es por lo que esta defensa considera que en el juicio oral y público se demostrara la inculpabilidad de mi defendido. Por otra parte ciudadana Juez la defensa opone las excepciones previstas en los literales C y D ordinal 4to. del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no ser declaradas con lugar por este Tribunal las mismas solicito le sea concedida una medida cautelar sustitutiva, ya que el mismo no incurriría en las circunstancias establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de ir a juicio oral y publico a demostrar la inculpabilidad de mi defendido. Así mismo a todo evento la defensa promueve las testimoniales de los ciudadanos MELIDA BEATRIZ GOMEZ DE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-198.844; VICTOR ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.339.946; YULELIS CAROLINA MESA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.527.469; LINDA YAJAIRA ABANO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.433.938; YOFRE ALVARADO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.805.500; LUIS ISMAEL HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.361.604. Documentales: Para que sean incorporadas al Juicio mediante su lectura la declaración de los ciudadanos: EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al Folio 36 y su vuelto 37, de fecha 12 de Junio del año 2.004: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954 de fecha 10-06-04; Experticia de Reconocimiento al Cuchillo N° 9700063153 de fecha 15-06-04: Declaración de la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, rendida ante el CICPC. Promuevo como prueba la constancia que la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, en fecha 07-06-04, fue intervenida clínicamente en el Hospital Francisco Antonio Riquez de Achaguas, como consecuencia del empujon o empeñon le profiriera el ciudadano GERMAN ZARATE. Por último nos encontramos en un hecho en el que lamentablemente perdió la vida un ciudadano, pero como consta en las actuaciones que todo fue en virtud de un riña que ocasionara GERMAN ZARATE, solicito para mi defendido le sea otorgada por este Honorable Tribunal una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, la ciudadana EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, quien expone: El día 06-06-04, siendo como a las 4:00 p.m salimos mi esposo, la ciudadana SOLANGER GRISELDA ABANO DE PONCE y mi nieto mi nieto, que tiene como 10 años, nos fuimos para el río matiyure en Achaguas, estado Apure, a ver unas balsas en el río, como a las seis y media de la tarde (6:30pm) de repente se presento ORLANDO ABANO con dos cervezas, le dio una cerveza a GERMAN y me dio una a mi, pero como era Brama yo no quise, porque yo no tomo Brama, estuvimos hablando de todo de repente dijo GERMAN vamonos para la casa, y ORLANDO ABANO, el dijo que se venía con nosotros yo les dije que no cargamos carro y agarramos un Libre, llegamos a la casa de habitación de GERMAN ZARATE N° 292, estando ahí nos sentamos y dijo el señor ORLANDO ABANO, que si nos íbamos a cocinar, yo le dije que ya mi esposo había comido y que era domingo y que yo no iba a cocinar, y él dijo que bueno podíamos comprar un pollo, mientras llegaba el pollo nos tomamos unas cervecitas, el Sr ORLANDO ABANO comenzó con una conversación que el señor que teníamos en el fundo era un ladrón, que le había robado una reces a su papá, que ese señor si sabia robar y que GERMAN tenia que saber porque la culebra estaba en la casa, esa conversación la repitió como tres veces yo le dije pero bueno tu viniste a hable eso nada mas, la hermana SOLANGER GRISELDA DE PONCE, le dijo lo mismo, entonces el hoy occiso le dijo que el ladrón era ORLANDO ABANO, porque el tenia unas reces en el fundo del papa de ORLANDO ABANO y él se las había robado, ahí fue que el Sr. ORLANDO ABANO agarró la botella de cerveza y se la sacudió por la cabeza y fue cuando mi esposo se paró y dijo como me jodio este coño e´madre y lo agarro pero la hermana de ORLANDO y yo los separamos y se lo llevo, ella y una cuñada de él, cuando mi esposo se ve bañado de sangre se enfureció y busco el cuchillo cocinero mío y se fue, ORLANDO ABANO decía yo mato a ese coño e´ madre, en ese momento paso GERMAN, cuando él lo vio que paso ORLANDO ABANO y le paso adelante a GERMAN ZARATE metió la bacula a él, la señora trato de impedirlo, la escopeta estaba descargada y una hija de él llamada Nazareth le paso el cartucho a GERMAN ZARATE, estaba en la calle el nunca se metió para dentro, lo tenia agarrado el Sr Ponce ellos no tuvieron ninguna lucha ORLANDO ABANO, vente lo mato en el medio la calle y entonces dijo el que quiera que me siga ahorita acabo de matar a GERMAN ZARATE, juro mi declaración porque es así y quiero justicia, es todo; ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la acusación fiscal, la declaración del imputado, lo alegado por su abogado defensor y lo dicho por la ciudadana EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, victima en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2do este TRIBUNAL procede a admitir totalmente la acusación fiscal así como los medios de pruebas ya que fueron ofertados en el escrito acusatorio por se los mismos pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 ejusdem. Téngase en consecuencia como pruebas del Fiscal del Ministerio Publico: 1.- Inspección Técnica N° 066, 06-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 2.- Inspección Técnica N° 067, de fecha 06-08-04, practicada por los funcionarios Inspector Raiver de Jesús Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 3.- Inspección Técnica N° 068, de fecha 07-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 4.- Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944, de fecha 07-06-04, practicado por el Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-954, de fecha 10-06-04, practicado por el experto Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 5.- Protocolo de Autopsia N° 058-04, de fecha 07-06-04, practicada por el Funcionario Experto Patólogo, Forense Dr. Luis Zerpa, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 6.-Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153, de fecha 15-06-04, practicado por el funcionario Agente José Mirabal, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Experticia de Reconocimiento de mecanismo del, un arma de fuego: de fecha 17-06-04, practicada por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 8.- Acta de enterramiento, de fecha 09-06-04, expedida por la prefectura del Municipio Achaguas, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano ZARATE HIDALGO GERMAN RAMON, Testimoniales: A.- Testimonio: En calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; Testimonio en calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, a objeto de que declare en relación con la práctica de la Inspección Técnica N° 067 y 068, respectivamente; Testimonio del funcionario Sargento Primero (FAP) JHONNY ALBERTO LINARES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado; Testimonio del funcionario Cabo Segundo;(FAP) FAUSTO RAMON FLORES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Testimonio del Experto Médico Forense DR. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a objeto que declare en relación con el Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944 y 970-141-954, respectivamente; Testimonio del funcionario experto Médico Patólogo Forense Dr. LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testimonio del funcionario experto Agente JOSE MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma Blanca (Cuchillo), según informe N° 9700-063-153 y de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma de Fuego (Escopetin), según informe N° 9700-063-154, respectivamente;. Testimonio en calidad de victima la ciudadana ABANO ZARATE EMMA LUISA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana ABANO DE PONCE SALANGER GRISELDA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana LEON MIRIAM ELENA; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ CESA ENRIQUER; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ JOSE ELIAS; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano SIRA MOLINA MIRLEVY LISSETH; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ SOTO CESAR GILBERTO. Pruebas Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-944; Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954; Protocolo de Autopsia N° 058-04; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, de fecha 17-06-04; Acta de Enterramiento. Otros medios de prueba: Trascripción de Novedades, de fecha 06-06-04, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, Acta de Enterramiento, de fecha 09-06-04. SEGUNDO: Así mismo se admite parcialmente el escrito presentado por el abogado defensor del ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, en relación a las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el mismo por ser estas pertinentes y necesarias para el debate en el juicio Oral. Téngase en consecuencia como pruebas de la Defensa: Testimoniales: MELIDA BEATRIZ GOMEZ DE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-198.844; VICTOR ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.339.946; YULELIS CAROLINA MESA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.527.469; LINDA YAJAIRA ABANO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.433.938; YOFRE ALVARADO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.805.500; LUIS ISMAEL HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.361.604. Documentales: Para que sean incorporadas al Juicio mediante su lectura la declaración de los ciudadanos: EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al Folio 36 y su vuelto 37, de fecha 12 de Junio del año 2.004: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954 de fecha 10-06-04; Experticia de Reconocimiento al Cuchillo N° 9700063153 de fecha 15-06-04: Declaración de la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, rendida ante el CICPC. Promuevo como prueba la constancia que la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, en fecha 07-06-04, fue intervenida clínicamente en el Hospital Francisco Antonio Riquez de Achaguas, como consecuencia del empujon o empeñon le profiriera el ciudadano GERMAN ZARATE. Así mismo se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, por cuanto en el escrito acusatorio no se evidencia que haya violación del artículo 28 ordinal 4to, en sus literales c y d del Código Orgánico Procesal Penal, ya que corresponde a la parte del Juicio Oral y Público demostrar lo alegado por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal. TERCERO: Sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no ha n variado las condiciones que dieron origen a dicha privación manteniendo la misma. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público al acusado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, Venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.622.894, hijo de Eladia del Carmen Lobo y Anibal Emilio Abano, nacido en fecha 02-09-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Urdaneta, del Barrio Ruiz Pineda, casa s/n, Achaguas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 282, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO. Remítase las actuaciones al tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos correspondientes: QUINTO: Se declara concluida la fase intermedia y se acuerda la apertura al juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público, y se le instruye al Secretario de Sala que remita la causa al Tribunal correspondiente, Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ



Causa N° 2C 5766-04
LPDEG/CPF.-