REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2.004
193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C 5766-04
Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DRA. FANNY CABARCA (E), de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO DIAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARAMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal Vigente, donde aparece como víctima el Ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO, y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARAMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282, ambos del Código Penal Vigente, donde aparece como víctima el Ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO, ocurrido en Achaguas, el 06 de Junio del 2.004, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche.
SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO, Venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.622.894, hijo de Eladia del Carmen Lobo y Anibal Emilio Abano, nacido en fecha 02-09-66, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Urdaneta, del Barrio Ruiz Pineda, casa s/n, Achaguas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 282, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GERMAN RAMON ZARATE HIDALGO.
TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente Téngase en consecuencia como pruebas del Fiscal del Ministerio Publico: 1.- Inspección Técnica N° 066, 06-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 2.- Inspección Técnica N° 067, de fecha 06-08-04, practicada por los funcionarios Inspector Raiver de Jesús Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 3.- Inspección Técnica N° 068, de fecha 07-06-04, practicada por los funcionarios Raiver Rivas y Agente Angen Capote; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 4.- Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944, de fecha 07-06-04, practicado por el Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-954, de fecha 10-06-04, practicado por el experto Funcionario Experto Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 5.- Protocolo de Autopsia N° 058-04, de fecha 07-06-04, practicada por el Funcionario Experto Patólogo, Forense Dr. Luis Zerpa, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 6.-Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153, de fecha 15-06-04, practicado por el funcionario Agente José Mirabal, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Experticia de Reconocimiento de mecanismo del, un arma de fuego: de fecha 17-06-04, practicada por el funcionario JOSE GABRIEL MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure; 8.- Acta de enterramiento, de fecha 09-06-04, expedida por la prefectura del Municipio Achaguas, donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano ZARATE HIDALGO GERMAN RAMON, Testimoniales: A.- Testimonio: En calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Agente Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure; Testimonio en calidad de funcionarios al Inspector Raiver Rivas y Angel Capote, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, a objeto de que declare en relación con la práctica de la Inspección Técnica N° 067 y 068, respectivamente; Testimonio del funcionario Sargento Primero (FAP) JHONNY ALBERTO LINARES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado; Testimonio del funcionario Cabo Segundo;(FAP) FAUSTO RAMON FLORES, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Testimonio del Experto Médico Forense DR. José Gregorio Soto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a objeto que declare en relación con el Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-944 y 970-141-954, respectivamente; Testimonio del funcionario experto Médico Patólogo Forense Dr. LUIS ZERPA, adscrito a la División de Anatomía Patológica del Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testimonio del funcionario experto Agente JOSE MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma Blanca (Cuchillo), según informe N° 9700-063-153 y de que declare en relación con Reconocimiento practicado al Arma de Fuego (Escopetin), según informe N° 9700-063-154, respectivamente;. Testimonio en calidad de victima la ciudadana ABANO ZARATE EMMA LUISA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana ABANO DE PONCE SALANGER GRISELDA; Testimonio en calidad de testigo la ciudadana LEON MIRIAM ELENA; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ CESA ENRIQUER; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ JOSE ELIAS; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano SIRA MOLINA MIRLEVY LISSETH; Testimonio en calidad de testigo al ciudadano ALVAREZ SOTO CESAR GILBERTO. Pruebas Documentales: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-944; Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954; Protocolo de Autopsia N° 058-04; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, de fecha 17-06-04; Acta de Enterramiento. Otros medios de prueba: Trascripción de Novedades, de fecha 06-06-04, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Experticia de Reconocimiento al cuchillo N° 9700-063-153; Experticia de Reconocimiento de mecanismo de un Arma de Fuego, Acta de Enterramiento, de fecha 09-06-04.
CUARTO: Así mismo se admite parcialmente el escrito presentado por el abogado defensor del ciudadano ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, en relación a las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el mismo por ser estas pertinentes y necesarias para el debate en el juicio Oral. Téngase en consecuencia como pruebas de la Defensa: Testimoniales: MELIDA BEATRIZ GOMEZ DE OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-198.844; VICTOR ANTONIO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.339.946; YULELIS CAROLINA MESA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.527.469; LINDA YAJAIRA ABANO LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.433.938; YOFRE ALVARADO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.805.500; LUIS ISMAEL HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.361.604. Documentales: Para que sean incorporadas al Juicio mediante su lectura la declaración de los ciudadanos: EMMA LUISA ABANO DE ZARATE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al Folio 36 y su vuelto 37, de fecha 12 de Junio del año 2.004: Reconocimiento Médico Legal N° 970-141-954 de fecha 10-06-04; Experticia de Reconocimiento al Cuchillo N° 9700063153 de fecha 15-06-04: Declaración de la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, rendida ante el CICPC. Promuevo como prueba la constancia que la ciudadana SIRA MIRLEVY MOLINA, en fecha 07-06-04, fue intervenida clínicamente en el Hospital Francisco Antonio Riquez de Achaguas, como consecuencia del empujon o empeñon le profiriera el ciudadano GERMAN ZARATE.
CUARTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROL PADRINO.
No. 2C5766-04
LPG/CPF.-