REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR la nulidad absoluta del presente procedimiento conforme a lo establecido en los artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al ciudadano JUAN DOMINGO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.292, y se le concede su libertad plena, por la violación de su Derechos y Garantías Constitucionales como fue argumentado anteriormente.

SEGUNDO: Remítase copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con competencia en derechos Fundamentales a los fines de que apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.

TERCERO: Con lugar la solicitud de copias certificadas de las presentes actuaciones realizada por la Defensa. Libresé la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JUAN DOMINGO CABRERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.292. Y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ