REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 2C-1323-02
Juez DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico: DRA. MARIA ELENA DELGADO
Víctima:
Secretario: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
Solicitante: RUIZ FUENTES JOSE DOMINGUEZ
En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa, Dra. MARIA ELENA DELGADO Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo DR. JULIO CASTILLO, la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, el Solicitante RUIZ FUENTES JOSE DOMINGO, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Solicitante ciudadano RUIZ FUENTES JOSE DOMINGO quien expone: Acudo el día de hoy a fin de solicitar permiso o autorización para que le sea entregado a mi hermana ciudadana LILA RUIZ FUENTES, para que pueda trasladarse en el vehículo por cuanto yo trabajo y ella es quien traslada a mi Mamá a las citas con el Médico ya que ella esta muy enferma y siempre se le presentan problemas con las autoridades, en el documento sale que solo yo puedo cargar el vehículo, esa autorización me la dieron cuando me entregaron el vehículo en calidad de deposito y es por eso que solicito la autorización para mi hermana, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, quién expone: con el carácter acreditado en autos y oída la deposición del solicitante y analizada dicha solicitud esta Defensa ratifica que se autorice suficientemente a la hermana ciudadana LILA RUIZ FUENTES para conducir dicho vehículo, y pedirle al Ministerio Publico celeridad en la investigación y una vez concluida la misma se le haga entrega de la posesión y la propiedad del referido vehículo, y vista las razones que motivaron la solicitud entre el domicilio y esta ciudad y el estado de salud de la madre es por cuanto se le hace imposible al depositario del vehículo conducir el mismo por razones laborales, es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO CASTILO expone: oída el planteamiento del ciudadano RUIZ FUENTES JOSE DOMINGO y las razones de hecho, desde el punto de vista humanitario esta Representación Fiscal comparte dicho pensamiento pero sin embargo el Ministerio Público considera que la forma en que se hizo la presente solicitud no se encuentra ajustada a derecho de la existencia de la entrega del vehículo en calidad de deposito que comporta obligaciones para el solicitante, sin embardo aplicando la axiología del derecho el Ministerio Público ilustra al solicitante de la manera en que pudiera atenderse a su petición que no es otra de que se sustituya o se comprometa el deposito conferido para poder establecer responsabilidad a la persona de su hermana ciudadana LILA RUIZ FUENTES y a quien postula para que la misma haga uso del referido vehículo, de todo lo expuesto el Ministerio Público deja a criterio del Tribunal la manera en que debe realizarse o efectuarse el presente pedimento y la decisión del mismo, es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído como ha sido lo expuesto por el solicitante ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, lo alegado por la Defensa y lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal para resolver solicitado lo hace bajo los siguientes argumentos: en fecha 04-03-04 le fue entregado en calidad de deposito el vehículo aquí solicitado al ciudadano antes mencionado; y en vista que la solicitud va dirigida expresamente para que este Juzgado autoricé a la ciudadana LILA DEL VALLE RUIZ FUENTES, quien es hermana del solicitante para que pueda conducir el vehículo que le fue entregado en calidad de deposito, por ser este el único auto que tienen en su casa, y su único sustento para trasladar a su señora madre a las citas pautadas con el medico y teniendo en cuanta esta jugadora que si bien es cierto, que al ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES le fue conferida la condición de depositario del vehículo en cuestión, también es cierto que el mismo esta obligado en cuidar y hacer uso de dicho vehículo, así como presentarlo las veces que el Tribunal lo requiera o por ante la Fiscalia Correspondiente, siendo el responsable absoluto de los daños que pudieran sufrir en cuanto a la presentación de alguna contingencia por causa fortuita. Y siendo que existen los canales regulares para tramitar dicha autorización a favor de la ciudadana LILA DEL VALLE RUIZ FUENTES para que conduzca el vehículo que dio origen a la presente audiencia; como es la Notaria Pública siendo estos canales regulares para tramitar dicha autorización a través de un Notario Publico en la cual quedaría expresamente la persona autorizada a conducir dicho vehículo pero en relación a las obligaciones que contrae el depositario mencionado quedaría sujetas a el mismo, en tal sentido este Tribunal declara sin lugar la solicitud de autorizar a la ciudadana LILA RUIZ FUENTES a conducir el vehículo en cuestión por cuanto la misma no es propietaria del vehículo y dicha solicitud bien puede realizarla a través de un documento publico por cualquier Notaria del Estado Venezolano, remítase las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de la prosecución de la investigación. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud realizada por el ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, de autorizar a la ciudadana LILA RUIZ FUENTES a conducir el vehículo en cuestión por cuanto la misma no es propietaria del vehículo y dicha solicitud bien puede realizarla a través de un documento publico por cualquier Notaria del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ