REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia, por estar lleno los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Con lugar el pedimento Fiscal y se decreta la Privación Preventiva de Libertad a los imputados MANUEL J. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 14.857.423, ASDRUBAL CASTILLO, cédula de identidad N°. 15.041.349, FREDDY ZAMBRANO, cédula de identidad N°.14.193.494, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Sin lugar el pedimento de la Defensa de la Medida Sustitutiva de libertad, por los argumentos expuesto en la narrativa. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que tenga conocimiento de la presente decisión, hacia en ciudadano imputado FREDDY ZAMBRANO, el cual se encuentra solicitado con una Orden de Captura emitida por ese Tribunal para que proceda de conformidad a la Ley. QUINTO: Ofíciese al Comando de la Policía de este Estado a objeto de que tenga en calidad de procesados a la orden de este Tribunal a los imputados MANUEL J. CASTILLO, ASDRUBAL CASTILLO y FREDDY ZAMBRANO
SEXTO: Se acuerda Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. SEPTIMO: Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a nombre de los ciudadanos imputados MANUEL J. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 14.857.423, ASDRUBAL CASTILLO, cédula de identidad N°. 15.041.349, FREDDY ZAMBRANO, cédula de identidad N°.14.193.494, Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ