REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DEVEHICULO
Causa N° 2C-6151-04
Juez DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. DERNIS MANUEL ROMERO
Secretario: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES
Solicitante: JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO


En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes el Fiscal segundo DR. JULIO CASTILLO, la defensa DR. DERNIS MANUEL ROMERO, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial DR. DERNIS ROMERO quien expone: en fecha 21-05-04 fue retenido un vehículo a mi cliente ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO, dicho vehículo consta su descripción en los autos y en fecha 13-10-04 se hizo solicitud al tribunal para la entrega del mismo, en tal sentido reitero dicha solicitud conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que mi cliente antes nombrado compro el vehículo en las características que se encuentran siendo un comprador de buena fe tal como consta en la causa, es por lo que reitero al Tribunal hacer la entrega del mismo. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público expone: oída la exposición del solicitante, el Ministerio Publico coloca partir de este momento el vehículo a la orden del Tribunal al considera que el mismo no es indispensable para la investigación dejando a criterio del Tribunal se pronuncie sobre la entrega o no del vehículo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído como ha sido lo solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. este Tribunal revisada como ha sido las presentes actuaciones para decidir se basa en los siguientes argumentos: que en fecha 21-05-04 se practico la detención preventiva del vehículo solicitado en esta audiencia, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, por presentar el mismo los seriales de identificación falsos, asimismo le fue practicada la experticia correspondiente por los funcionarios antes mencionados siendo corroborado la falsedad de los seriales del vehículo aquí solicitado, evidenciándose lo entes dicho en los folios 28 al 30 de la presente causa, asimismo se observa en los folios 35 al 38, copia certificada mecanografiada del documento poder emitido por el ciudadano ARAUJO BALZA REINALDO ELIAS apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA RAQUEL GUTIERREZ SALAS, - quien es propietaria del vehículo solicitado- donde confiere poder al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO, para gestionar una cantidad de diligencia en relación al vehículo solicitado en esta audiencia, de igual manera se encuentra inserto en esta causa, en el originan del Certificado de Registro emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre de fecha 13-02-04. A hora bien si bien es cierto que en dicho instrumento poder reza las facultades que tiene el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO sobre el vehículo solicitado, en el cual se indica, entre otras cosas lo Siguiente: “… queda igualmente facultado para que disponga del vehículo ya sea por vía de venta o cualquier acto administrativo o disposición, pudiendo circular con el mismo dentro o fuera del Territorio Nacional…”, asimismo la ciudadana lo faculta para “…donar permutar vender, alquilar, asociar o ejercer todo tipio de acto de disposición…” , sobre el vehículo antes mencionado, evidenciándose claramente que el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIENTOS MORENO solo ejerce las facultades de apoderado judicial de la propietaria del vehículo antes mencionado y por cuanto en la presente causa es indispensable para ser entrega en calidad de deposito la presencia de la propietaria ya que la misma tendrá que firmar un Acta de compromiso en la cual se compromete a presentarlo las veces que el Tribunal lo requiera, por cuanto el vehículo solicitado presenta problemas en sus seriales como quedo demostrado en la inspección realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Apure, aunque el mismo no aparezca solicitado por ningún cuerpo policial es por lo que se acuerda que una vez se presente ante este Tribunal a propietaria ciudadana GUTIERREZ SALAS YAJAIRA RAQUEL, se procederá hacer la entrega en calidad de deposito a la misma, presentándolo ante el Tribunal cada 60 días una vez sea retirado el vehículo del estacionamiento ya que el ciudadano solicitante antes mencionado no ha demostrado su cualidad de propietario como lo establece los artículo 48 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Trasporte Terrestre, que pudiera llenar los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese a la ciudadana propietaria del vehículo GUTIERREZ SALAS YAJAIRA RAQUEL para que acuda al Tribunal y así hacerle la entrega del mismo en calidad de deposito así mismo se acuerda abrir en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal la ficha de presentación correspondiente, una vez que le haya sido entregado el vehículo a la propietaria del mismo. Remítase las actuaciones a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:


PRIMERO: Con lugar la solicitud en cuanto a la entrega del vehículo en calidad de depósito preventivo a la ciudadana GUTIERREZ SALAS YAJAIRA RAQUEL, titular de la cédula de identidad N° 9.476.917 por encontrarse llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá presentarlo ante este Tribunal cada 60 días.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Múltiple a fin da que haga la entrega del mismo a la ciudadana GUTIERREZ SALAS YAJAIRA RAQUEL.

TERCERO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ