REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano, ANTONIO DE JESUS CAVANERIO titular de la cédula de identidad 16.510.882, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano ANTONIO DE JESUS CAVANERIO, titular de la cédula de identidad N° 16.510.882 de la establecidas en el artículo 256 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar suficientemente acompañando copia certificada de la causa a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a objeto de que proceda aperturar la investigación en contra del funcionario de la Guardia Nacional CAP. SALAZAR BRITO RICHARD, por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales del imputado de auto.
CUARTO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a los fines de que continué la averiguación.
Librese boleta de Libertad al ciudadano ANTONIO DE JESUS CAVANERIO, titular de la cédula de identidad N° 16.510.882. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ