REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-4791-03

JUEZ : DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA.
FANNY CABARCA (ENCARGADA)
DEFENSOR: DRA MONICA LEMAITRE RODRIGUEZ
DR. FRANKLIN LAYA BLANCO
VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO HIDALGO PEDRO RAFAEL

En el día de hoy, tres (03) Noviembre de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora DRA MONICA LEMAITRE RODRIGUEZ Y DR. FRANKLIN LAYA BLANCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCA, la Defensora DRA MONICA LEMAITRE RODRIGUEZ, el imputado ciudadano: PEDRO RAFAEL HIDALGO. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a los EL Abogados asistente, quienes exponen: en vista del beneficio solicitado de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de que se fije un plazo prudencial para que concluya el proceso por cuanto han trascurrido mas de un año, desde la fecha en que ocurrieron los hechos que presuntamente se le imputan a nuestro defendido, e incluso en el auto donde que se le pone a disposición a de este Tribunal tiene fecha 29 agosto del 2.003,. que en se le concedió una Medida cautelar Sustitutiva de libertad , de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitamos se modifique, esa Medida Cautelar sustitutiva impuesta a nuestro defendido, para que primero de considerarlo a derecho se modifique el régimen de presentación estableciéndole un plazo mayor, el cual solicitamos sea de cada 3 meses pues nuestro defendido trabaja en labores del campo, y muchas veces lejano a la población de Achaguas, lo que el dificulta cumplir con el régimen de presentación y cumplir con su trabajo; así mismo solicitamos sea revocada la medida cautelar relativa a la caución económica pues nuestro defendido a cumplido a cabalmente con el régimen de presentación, además de carecer de recurso económicos, por lo que tuvo que ocurrir a un prestamista para cumplir con la caución, de lo que consigno constancia de vivencia y pobreza expedida por el prefecto de Achaguas, de fecha 03.11.04, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quién expone: así vista la manifestado por parte de la representante del ciudadano HIDALGO PEDRO RAFAEL y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, solicitado a este respetable Tribunal, como es el plazo prudencial, de que sea acordado por Noventa (90) días, a los fines de que esta representación se pronuncie con el acto conclusivo a que hubiere a lugar; con respecto al cambio de las presentaciones periódicas establecidas de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal, las cuales fueron acordadas en fecha 29-08-2.003, recuerdo al Tribunal que la presente audiencia, es por una solicitud de lapso prudencial, es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez: “Oído como ha sido la exposición de los abogados defensores, así como lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y visto que se encuentran llenos los extremos legales del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos indica en su Primer Aparte, el termino al cual el Juez de Control, debe estar ajustado en caso de solicitudes de lapso prudencial; el cual no puede ser menos de 30 días, ni mayor 120 días, y observandose que el delito que le fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano HIDALGO PEDRO RAFAEL, no esta excluido en la parte Infine del Segundo Aparte del Articulo 313 Ejusdem; es por lo que este Tribunal Segundo de Control acuerda la solicitud de los abogados Asistentes de fijar el lapso prudencial solicitado, así mismo acuerda lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de que dicho lapso sea de 90 días, a fin de que proceda a emitir correspondiente acto conclusivo. Así mismo oído el pedimento de la Abogada defensora en relación a la Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada de conformidad con el Articulo 264 ejusdem, así como dejar sin efecto la caución económica impuesta en su oportunidad, al imputado de auto; en aras del Principio del Debido Proceso, acuerda emitir su pronunciamiento por auto separado, ya que el juez deberá examinar la Medida Cautelar Sustitutiva y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, dicho auto separado será emitido en el lapso establecido de conformidad con el Articulo 177 del referido Código, y así se decide. Remítase las actuaciones, a la Fiscalía correspondiente a objeto de que proceda a emitir su pronunciamiento al correspondiente al acto conclusivo. Es todo, termino y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
LA FISCAL



DRA. FANNY CABARCA



LOS DEFENSORES



DR. FRANKLIN LAYA BLANCO DRA MONICA LEMAITRE RODRIGUEZ

EL IMPUTADO



HIDALGO PEDRO RAFAEL


LA SECRETARIA


ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.





CAUSA N° 2C-4791-03
LPG/ELKE