REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito de Querella presentado por la ciudadana KATTY SUÁREZ DE ANDREA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.583.570, domiciliada en la Carrera 2, Casa Número 34 en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Asistida por los profesionales del derechos WILMER JOSÉ QUINTANA y SALVADOR PARRA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.193.343 y 8.189.330, en su orden, inscritos en el Inpreabogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.059 y 78.978 actuando en su carácter de victima en la presente causa y revisada como ha sido la presente querella se evidencia que la misma llena los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribunal admite el escrito de Querella antes indicado, por encontrarse lleno los extremos de los artículos del Código anteriormente señalados, teniéndose como parte Querellante en la causa 2C-6115-04, a la ciudadana KATTY SÚAREZ DE ANDREA, -quien funge como victima en la misma-, en contra del imputado ERVIN RAMÓN HIDALGO, suficientemente identificado en auto, a quien el representante del Ministerio Público le precalifico el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su Ordinal 1°, del Código Penal. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes, de la presente decisión y por cuanto la presente Querella guarda relación con la causa N°- 2C- 6115-04, nomenclatura de este Tribunal se acuerda su acumulación a la misma de conformidad al Principio de la Unidad Procesal, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Tener como parte querellante en la presente causa a la ciudadana KATTY SÚAREZ DE ANDREA, victima del presente proceso penal, en contra del imputado ERVIN RAMÓN HIDALGO, a quines el representante del Ministerio Público le precalifico el delito De HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1°, del Código Penal.
TERCERO: Acumular la presente Querella por cuanto la misma, guarda relación con la causa N°- 2C- 6115-04, nomenclatura de este Tribunal por el Principio de la Unidad del Proceso, de conformidad a lo establecido en artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto que este preceda a realizarles las respetivas entrevista a los ciudadanos que aparecen nombrados en el presente escrito, y para que sean practicadas las experticias solicitadas por la querellante en el mismo.
QUINTA: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y su Abogado defensor, de la presente decisión. Notifíquese. Oficisé.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
La Secretaria,
DRA. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DRA. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-6115-04
LPG/TC.