REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2004
194ª y 145ª
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-45-01
PENADO: SOTO CASTILLO NELSON ANIBAL, PEREZ JORGE LUIS, RODRIGUEZ WILMER ALEJANDRO, ORTIZ BATTA RAFAEL ALCIDES y CASTILLO JUAN LEOCADIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio setecientos setenta y dos (772) al setecientos setenta y seis (776) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal primero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28\02\2000, mediante la cual condena a los ciudadanos: SOTO CASTILLO NELSON ANIBAL, JUAN LEOCADIO CASTILLO, RAFAEL ALCIDEZ ORTIZ BATTA, WILMER ALEJANDRO RODRIGUEZ JORGE LUIS PEREZ, a cumplir la pena de TRES(3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, EN SU ORDINAL 1° A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a los mencionados penados, lo hace en los siguientes términos:
A los penados NELSON ANIBAL SOTO CASTILLO y JORGE LUIS PEREZ se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 12 de Mayo del 2000, Cursante al folio ochocientos veintinueve (829) al ochocientos treinta (830) RAFAEL ALCIDES ORTIZ BATTA y WILMER ALEJANDRO RODRIGUEZ se les otorgo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 17 de Mayo del 2000, cursante al folio ochocientos cuarenta y tres (843) al ochocientos cuarenta y cuatro (844), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal a los referidos penados hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que los mismos han cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: SOTO CASTILLO NELSON ANIBAL, Titular de la Cedula de identidad N° 13.489.180, PEREZ JORGE LUIS, Titular de la Cedula de identidad N° Indocumentado, RODRIGUEZ WILMER ALEJANDRO, Titular de la Cedula de identidad N° 15.359.429, ORTIZ BATTA RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad N° 12.208.458 Y CASTILLO JUAN LEOCADIO, Titular de la Cedula de identidad N° 9.595.162, respectivamente Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez
Abg. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva
Causa N° 2E-45.-01
WAT/KS/alejandro.-