REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2004.
Por recibido y visto reconocimiento medico legal en fecha 15-11-04, suscrito por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento Ciencias Forenses del Ministerio de Interior y Justicia con Cede en San Fernando, Estado Apure, dando respuesta a solicitud realizada por este despacho según oficio N° 2E-975-04, de fecha 04-11-04, donde se desprende según informe medico el resultado siguiente: Según informe medico dado por el Dr. OSCAR BARRIOS, quien opero al paciente FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, Titular De la Cedula de Identidad N° 3.769.674, de Vesícula Biliar, por lo que amerita reposo durante noventa (90) días.
Que efectivamente el penado ciudadano: FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, se encuentra en delicado estado de salud; por las razones que lo impulsan, las cuales aparecen evidentes de los recaudos que soportan la solicitud. En tal sentido, este tribunal acuerda otorgar permiso por cincuenta (50) días, al mencionado penado contados a partir de el 29-11-04, en la Urbanización el Tamarindo, Sector 1, Vereda 1, Casa Nº 11, en esta ciudad, donde se le aplicará el medicamento respectivo y los cuidados necesarios . Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar permiso al penado ciudadano FRANKLIN EDGAR ROJAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.674; en consecuencia se autoriza al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, otorgar el permiso al referido penado, por cincuenta (50) días, contados partir del día 29-11-04 y Oficiar lo conducente al Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria;
Abg. Katiuska Silva
Causa N° 2E-438-03
WMAT/alejandro