REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
º
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.004
Por recibida la causa Nº 2C-137-99, Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se le diò entrada en el libro respectivo bajo el Nª 2E-498-04, y en virtud que las actuaciones contenidas; guardan estrecha relación con la que compone la Causa Penal N° 2E-436-03, correspondiente a la nomenclatura de este Tribunal, toda vez que en ambas causas fue condenado el ciudadano: JULIAN GABRIEL OJEDA JIMENEZ; a cumplir penas privativas de libertad; se acuerda su acumulación de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de Código Orgánico Procesal Penal, distinguiéndose en adelante dichas actuaciones con el N° 2E-436-03. A tal efecto, se ordena la acumulación de las penas y la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado JULIAN GABRIEL OJEDA JIMENEZ, fue condenado en fecha 17 de Enero de 2003, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; y en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (o6) Meses de Prisión, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el Articulo 453 del citado Código Penal Venezolano.
Según lo que Establece el Articulo 87 del Código Penal: “ Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de Presidio y de otro y u otros que acarrean penal de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra y u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio
Siendo en definitiva la pena a imponer la de: Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, tres (03) días y Dieciocho (18) Horas de Presidio.
Ahora bien el Penado JULIAN GABRIEL OJEDA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 16.000.256, permaneció detenido en la Causa Nª 2E-498-04, desde el 24-12-99 hasta 29-12-99, y en la Causa Nª 2E-436-03, desde 21-12-02 hasta la presente causa.
Tiempo total cumplido de la pena: Un (01) Año, Once (11) Meses y Diez (14) Días.
Tiempo que le falta por cumplir: Dos (02) Años, Nueve (9) Meses, Veinticinco (25) días, Doce (12) Horas.
Fecha en que cumple la pena en su totalidad: 28 de Julio de 2007.
Tipo de beneficio que le procede: destacamento de Trabajo, una vez cumpla con los requisitos de Ley. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor. Librese Boleta de Traslado y practíquese las demás diligencias correspondientes. Corrijase la foliatura.
LA JUEZ,
DRA. WILMER ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA N° 2E-436-03
WMAT/KS-rosa