REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 05 de Noviembre de 2004
194° Y 145°
CONFINAMIENTO
CAUSA 2E-324-02
Revisadas como han sido las presentes actas sumariales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, JORGE BLADIMIR ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 13.488.787, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIO CALIFICADO, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 06-10-04, cursante a los folios cuatrocientos cincuenta y siete (457) al cuatrocientos cincuenta y ocho, la cual fue corregida el 13-10-2004, que corre cursante al folio Cuatrocientos Setenta y dos (472) del Expediente, en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 05-01-1998, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, 10 (10) MESES, contados desde el 05-01-1998, hasta la presente fecha, y como quiera que en fecha 01-06-2001, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y en fecha 13-10-04, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual le da un tiempo total de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO de CUATRO AÑOS (04) OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena que vence en su totalidad el 10-04-2008. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JORGE BLADIMIR ARANGUREN, para residenciarse en la Calle Principal del Barrio Mereyal, Casa S/N, Elorza, Apure, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esta localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JORGE BLADIMIR ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.787, el cual se residenciara en la Calle Principal del Barrio Mereyal, Casa S/N, Elorza, Apure; quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Edo Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 10-04-2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Eiusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR