REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2004
194° y 145°



Vista la ejecución de la Pena del Penado: GAMEZ WILLIANS ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° 11.244.439, donde se deja constancia que el mismo le procede el beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal para decidir observa:

El penado fue detenido en fecha 17 de Abril del año mil novecientos noventa y siete, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión como por la comisión del delito de FACILITADOR en el Delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ABUSO DE CONFIANZA; pena esta ejecutoriada en fecha 30 de Octubre del dos mil dos (corriente al folio 893). Evidenciándose que se encuentra detenido interrumpidamente desde el 17-04-1997 hasta el 20-05-1997 y del 25-11-2002 hasta la presente fecha lo que da un total de cumplimiento de Pena con la redención de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, Pena que cumplirá en su totalidad el 22-09-2005.
Ahora bien, se evidencia que el nombrado Penado tiene para la presente fecha cumplida con creces las tres cuartas partes de la Pena impuesta, además consta en autos la Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo con los requisitos exigidos para hacerse acreedor del beneficio de CONFINAMIENTO.
Así mismo para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar el beneficio de confinamiento al Penado: GAMEZ WILLIANS ORLANDO, en el Municipio Achaguas del Estado Apure, donde deberá presentarse en la Prefectura de este Municipio hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; y de las condiciones estatuidas en el referido artículo 20 y 52 del mismo Código. Así de declara.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado: GAMEZ WILLIANS ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.244.439, en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal.
Notifíquese y hágase trasladar al Procesado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure a los fines de la vigilancia del Penado hasta el cumplimiento restante de la condena y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de la EXCARCELACION del Penado.
La Juez Segundo de Ejecución;


Dra. Wilmer Aranguren Tovar


La Secretaria;


Abog. Katiuska Silva


















Causa N° 2E-279-01.-
WAT/KS/mílvida.-