REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V-10.617.344, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure; y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que aparece evidente de la revisión de la Ejecución de Redención de Pena cumplida por el penado ciudadano: MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, inserto al folio 398, del legajo contentivo de la causa, que el mismo ha cumplido ya más de la mitad de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que de la revisión de la consabida causa se evidencia que MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión. Aseveración esta surgida a la luz de sendas constancias de Buena Conducta y de Progresividad, producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado cursante al folio 420, amén de otras constancias de un mismo tenor diseminadas por todo el atado que comprende la causa consignadas en diferentes estadías de la misma, según fases procesales diversas. De allí la certeza de quién aquí dictamina respecto de la Buena Conducta del ciudadano ya citado.
TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 310 al folio 315, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: El penado procede de hogar legalmente constituido, dónde imperaron buenas costumbres, inducción a la formación educativa y laboral, de manera exigente por el progenitor, hubo maltrato físico y poca afectividad, consciente de su situación jurídica, asegura que lo vivido le ha permitido crear mayor conciencia de la vida y plantearse metas factibles de realizar, contando con el apoyo de su familia, pensando sobre todo en el porvenir de las hijas. Pese a ser reincidente, la posición que mantiene hoy día es bastante aceptable.
B) PRONÓSTICO SOCIAL: Observando las condiciones que presenta el caso en referencia, es bueno señalar que, existe la buena disposición de emprender acciones para bien propio y de sus semejantes. Oferta de trabajo estable, apoyo incondicional de la familia, es por lo que los miembros del Equipo Técnico consideran al interno de pronóstico FAVORABLE para el beneficio solicitado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Agotada la investigación en cuanto al penado: FREDDY ALEXIS MORENO VENERO, el equipo Técnico se pronuncia a favor para la concesión de la medida y tiene a bien recomendar a la ciudadana Juez las siguientes condiciones:
RECOMENDACIONES:
- Velar por el cumplimiento estricto de lo contenido en el manual de Destacamentario.
- - Evitar frecuentar con personas en actitudes nefastas.
- - Atender los compromisos familiares.
- - Ubicarse en el área de trabajo ofertado.
- - Asistir ante la Unidad técnica los días pautados.
CUARTO: Que además consta en actas (f. 317) oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana: GLADYS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° 13.639.684, propietario del Hospedaje Central, ubicado en la calle Bolívar, N° 98, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, la cual fue oportunamente ratificada según se evidencia del (f. 339) del expediente.
QUINTO: Que del silencio de las actas al respecto se evidencia que al penado: MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna que pudiera haberle sido otorgada.
SEXTO: Que el penado no tiene antecedentes penales por condena anteriores a la que actualmente purga según consta al folio 297 del expediente.
DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, titular de la Cédula Identidad personal 10.617.344, fecha de nacimiento el 10-08-69, de 35 años de edad, soltero, obrero, dirección Barrio José Wilfredo Rodríguez, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando de Apure ; de conformidad a las previsiones del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 501 ejusdem y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia el referido penado prestará sus servicios como OBRERO en el “Hospedaje Central”, propiedad de GLADYS ISABEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 13.639.648, ubicada en la calle Bolívar, N° 98, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Igualmente se impone al penado ciudadano: MORENO VENERO FREDDY ALEXIS, a las siguientes condiciones:
-1.- Desempeñarse como trabajador solo al servicio del local comercial para el cual .se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional.
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley consiguientes.
Juez Segundo de Ejecución;
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva
Causa n° 2E-450-03.-
WAT/KS/mílvida.-