REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Revisada como ha sido la causa N° 2M-210-04 según nomenclatura de este Tribunal, atendiendo al principio de oficialidad, se advierte que el acto de sorteo de Escabinos para constituir el Tribunal Mixto que habrá de dilucidar la causa se ha diferido en cinco (05) oportunidades, sin que para ninguno de ellos haya sido posible la localización o ubicación del abogado: ORLANDO REVEROL, quien funge como defensor de la acusada ciudadana: MARITZA ASCENSIÓN ALAYON ALVARADO, aún cuando al legajo contentivo de la causa aparece evidente que tal abogado se encuentra a derecho en la misma, lo cual es patente del folio quinientos doce (512) al quinientos veinticinco (525) del atado documental que comprende el caso planteado. Que tal situación pudiera traducirse en abandono de la defensa, lo cual atentaría contra la regularidad del proceso cuya vigilancia esta encomendada conforme a las previsiones del legislador a los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se estima prudente, procedente y ajustado a derecho, instar a la ciudadana MARITZA ASCENSIÓN ALAYON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.890.012; en obsequio al debido proceso, celeridad y economía procesal, así como el derecho a la defensa que asiste a la acusada en todo grado y estado del proceso, todo ello consagrado a los artículos 49 numeral 1° constitucional y articulo 1 y 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que comparezca ante este Tribunal y manifieste si desea ratificar en el oficio de defensor al mencionado profesional del derecho o nombre a otro abogado que se desempeñe como tal. Cítese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2M-210-04
DOB/JLS/wn.-
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