REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 30 de noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1As-55-04
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
SEGUIDA A: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA:
NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALÍA PÚBLICA: WILSON NIEVES Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ABOGADO DEFENSOR: NATHALY J. LEÓN PÉREZ
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 04-10-2004 y publicada el 11-10-2004, por el Tribunal Unipersonal de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara culpable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia se le impone la sanción de SEMI-LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “E” en concordancia con el artículo 627 ejusdem; por la duración de un (1) año.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 588 al 590 riela escrito de apelación fundamentado en los artículos 451, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es ejercido por la abogada NATHALY LEÓN PÉREZ en su condición de defensora privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 04-10-2004 y publicada en fecha 11-10-2004 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 04-11-2004, que desde el día siguiente al día 11-10-04 fecha en la cual fue publicada la sentencia, hasta el día 26-10-2004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron (09) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada NATHALY LEÓN PÉREZ en su condición de defensora privada del adolescente (IDENTIAD OMITIDA), contra la sentencia dictada en fecha 04-10-2004 y publicada en fecha 11-10-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y privada para el día 13-12-2004 a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO MARGARITA CASTILLO
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA.
CAUSA 1As 55-04
MCA/carlos.-