REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 912-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 04 de Octubre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone por haber emitido opinión durante la fase de investigación, específicamente en la audiencia de presentación de imputado (folios 30 – 35) celebrada en la causa 1C-6.078-04, seguida en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL ESTE LINARES, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos: HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS JÓSE PÉREZ CASTILLO (occiso), en la que, entre otras cosas, declaró con lugar la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad; el juez inhibido considera que, con ocasión a la audiencia de presentación de imputado tocó el fondo de la cuestión planteada, y por ende, la necesidad de plantear la inhibición, toda vez que, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, para que al momento de resolver nuevamente la controversia planteada se considere incurso en algunas de las causales que dé píe a ello. Expresó en su acta lo siguiente:
“…Omissis…
… Que durante la fase investigativa agotada en principio en la presente causa fungí como Juez, ….(omissis)…. Que la opinión, criterio, dictamen o fallo por quien aquí se pronuncia con ocasión de la audiencia de presentación toca el fondo de la cuestión planteada, …(omissis)…
…Omissis…”
La norma invocada por el Juez inhibido establece lo siguiente:
“…Omissis…
… 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, dada las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada, la cual riela a los folios N° 30 al 36 y del 43 al 46 en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Diarícese, regístrese, y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 912-04
MCA/sm.-
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