REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de octubre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 915-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS: MIGUEL DE ELIAS LINARES, CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ, MANUEL ELIAS DONADO y JOSÉ FRANKLIN MARTÍNEZ.
VICTIMA: MARÍA VERÓNICA RAMOS DE ANDRADE.
DEFENSORES PRIVADOS:
MARCOS CASTILLO, VICTOR ALTUNA, FRANK TOVAR, YIMIT MIRABAL Y ADELA RAMÍREZ.
DELITO: EXTORSIÓN. Previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal (Calificación dada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure).
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no de los Recursos de Apelaciones de auto interpuestos por: Los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO, VÍCTOR ARMINIO ALTUNA, FRANK REINALDO TOVAR, YIMIT MIRABAL Y ADELA RAMÍREZ, en sus condiciones de defensores de los ciudadanos: MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ, MANUEL ELIAS DONADO y JOSÉ FRANKLIN MARTÍNEZ respectivamente, en la causa que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-915-04, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguir la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem, igualmente decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados mencionados anteriormente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como extorsión, en perjuicio de MARIA VERONICA RAMOS DE ANDRADE y acuerda la acumulación de la causa signada con el número 04-F2-3038-04 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la causa signada con el número 04-F9-599-04 nomenclatura de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así mismo se fija Reconocimiento en rueda de individuos conforme lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 42 al 47 y sus vueltos riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, ordinales 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido en fecha 05-10-2004 a las 2:00 P.M., por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios 60 al 62 y sus vueltos riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido en fecha 05-10-2004 a las 6:40 P.M., por los abogados VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA y FRANK REINALDO TOVAR en sus condiciones de defensores privados del ciudadano CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios 66 al 68 y sus vueltos riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido en fecha 05-10-2004 a las 6:40 P.M., por el abogado FRANK REINALDO TOVAR en su condición de defensor privado de los ciudadanos MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO y MANUEL ELIAS DONADO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
De los folios 72 al 74 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado YIMIT MIRABAL y la abogada ADELA RAMÍREZ, en sus condiciones de defensores del ciudadano JOSÉ FRANKLIN MARTÍNEZ; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-10-2.004, que desde el día 30-09-04 fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 05-10-2.004 fecha en que fueron interpuestos los cuatro recursos de apelaciones, trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que los recurrentes interpusieron los recursos de apelaciones contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite las apelaciones ejercidas por los abogados: MARCOS CASTILLO, VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, FRANK REINALDO TOVAR, YIMIT MIRABAL Y ADELA RAMÍREZ, en sus condiciones de abogados defensores de los ciudadanos: MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO, CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ, MANUEL ELIAS DONADO y JOSÉ FRANKLIN MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha 30-09-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-915-04.
MCA/ZS/jg