REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2004
194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 920-04.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, defensor privado del ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, contra la decisión dictada y publicada en audiencia especial de presentación por captura celebrada el día 08 de octubre de 2.004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-6.168-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-920-04, seguida en contra del antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO (sic), previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 4° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera ( calificación dada por el Ministerio Público ); decisión ésta en la que se acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 02-07-04, y sobre la cual, se recurre.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios once (11) al doce (12)., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO defensor privado del ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acto celebrado en fecha 08 de agosto de 2.004 cursante a los folios uno (01) al nueve (09), en el que fue debidamente juramentado, así como, del escrito de apelación cursante en autos.

Consta en certificación de fecha 21-10-2.004, que desde el día 08-10-2.004, fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida, hasta el día 13-10-2.004 fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al quinto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, contra la decisión dictada y publicada el día 08 de octubre de 2.004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )


ZAIDA SAVERY OCHOA

LA SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-920-04.
APP/sm