REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 921-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE FORERO.
VÍCTIMA:
ALBERTO GONZÁLEZ. (occiso)
ABOGADO DEFENSOR:
MANUEL CASTILLO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. (Calificación dada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público).
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. GLADYS AMELIA FLEITAS (E).
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MANUEL CASTILLO ÁLVAREZ, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, en la causa que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-921-04, contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, donde decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO y en consecuencia se niega, la medida cautelar solicitada por la defensa una vez vista la decisión del Tribunal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En el folio 11 y su vuelto riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido en fecha 11-10-2004 a las 2:00 P.M., por el abogado MANUEL CASTILLO ÁLVAREZ en su condición de defensor del imputado CARLOS ENRIQUE FORERO, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 21-10-2.004, que desde el día 06-10-04 fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 11-10-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de apelación, trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado: MANUEL CASTILLO ALVAREZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, contra la decisión de fecha 06-10-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-921-04.
APP/ZS/jg