REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2004.
194° y 145°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA N°
1Aa 918-04
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
FANNY CABARCAS FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
APODERADO JUDICIAL:
ABG. CARLOS E. MENDEZ MOTA.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES.
SOLICITANTE:
RAMONA ASTROMELIA PANTOJA.
DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores (No tipifica).
MOTIVO:
APELACION DE AUTO
I
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados CARLOS E. MENDEZ MOTA y JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, en sus condiciones de apoderado judicial y abogado asistente respectivamente de la ciudadana RAMONA ASTROMELIA PANTOJA, en contra del auto dictado en fecha 29-09-2004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró:
“…(Omissis)… PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 9, 11 y 78 de la derogada Ley de tránsito Terrestre hoy día artículos 48 y 49 numeral 1. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por el apoderado judicial de la ciudadana Ramona Astromelia Pantoja, …(Omissis)… por cuánto la presente investigación penal se encuentra en estado de fase preparatoria, siendo procedente en dicha fase la solicitud de un plazo prudencial …(Omissis)… ”
II
DEL RECURSO DE APELACION
Los Abogados CARLOS E. MENDEZ MOTA y JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, en sus condiciones de apoderado judicial y abogado asistente respectivamente de la ciudadana RAMONA ASTROMELIA PANTOJA, establecieron en su escrito de fecha 06-10-04, que interponen Formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los recurrentes alegan en su escrito, lo siguiente:
“ (Omissis)…en fecha 29 de Septiembre del año 2.004, …(Omissis)… encabezada la actuación por esta defensa quien solicitó ante la ciudadana Jueza de Control II de este Circuito…(Omissis)… de conformidad con lo establecido en el artículo 311 la entrega del vehículo retenido de mi mandante, por las consideraciones legales que de forma resumida exprese bajo los siguientes argumentos: “que no son concurrentes ni tipicos las calificaciones que de manera mecánica aperturan causas casí todas las fiscalías al encontrarse con la irregularidad presunta de alteraciones que pueda presentar un vehículo encausando la calificación penal a lo contenido en el artículo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos” …(Omissis)… persona que dio en venta presuntamente al ciudadano: RAUL ANTONIO DIAZ no se encuentra avalado por el Notario que autenticó la presunta venta del vehículo tantas veces mencionado ya que dicha nota no consta ajustada al mencionado documento… ….y por cuanto la ciudadana no realizo el traspaso por ante las oficinas del SETRA de la ciudadana de Caracas como correspondería para demostrar la propiedad del vehículo que hoy solicita es por lo que esta Juzgadora considera Procedente declarar sin lugar la so solicitado y así decide” es por lo que considero lesionó a mi mandante del derecho a la propiedad, por motivos fútiles de formalidad, es por lo que considero que no hay justificación alguna para negar a mi representado la entrega del vehículo…(Omissis)… se sirva decidir y acordad: PRIMERO: declarar con lugar, la presente apelación y en consecuencia. La entrega del vehículo propiedad de mi mandante en guardia y custodia mientras prosigue la averiguación …(Omissis)…”
III
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
Vencido el lapso a que se refiere el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para la contestación del presente recurso, y habiéndose consignado en autos el emplazamiento de la Fiscal Novena del Ministerio Público, ésta no cumplió con tal formalidad.
Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y estando dentro del lapso legal para decidir sobre la Admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación; la Sala, realizado el análisis de las actuaciones, observa:
IV
DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 172, 175, 177, 432, 435, 437, y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
La Sala, para decidir, observa:
Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado, dictado en fecha 29 de septiembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, al fondo del presente asunto, de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de pronunciada la decisión, en vista de que las partes quedan notificadas legalmente con la lectura de dicha decisión, tal como lo establece el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 30-09-2004; razón por la cual, los cinco (5) días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer el recurso de apelación, fenecieron el día 04-10-2004, tratándose además que la presente causa se encuentra en fase preparatoria y el lapso debe contarse como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el recurrente interpone el recurso de apelación el día 06-10-2004. Como se ve, de la revisión de las actuaciones se desprende, que transcurrieron siete (07) días continuos, a contar entre el día en que se dictó la decisión (29-09-04) y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa (06-10-04). Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS E. MENDEZ MOTA y JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, en su condición de apoderado judicial y abogado asistente de la ciudadana RAMONA ASTROMELIA PANTOJA, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 29-09-04.
Diarícese, regístrese y publíquese en su debida oportunidad, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2004.
MARIELA CASADO ACERO.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 918-04.
APP/ZSO/jgo
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