REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2004

194° y 145°

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


CAUSA PENAL N °

1Aa 921-04.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: Abog. MANUEL CASTILLO

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Abog. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT.

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE FORERO.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem (Calificación dada por el Tribunal Primero de Control).

VICTIMA: ALBERTO GONZÁLEZ (OCCISO)

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


I

Procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado: MANUEL CASTILLO defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, contra la decisión (Auto) de fecha 06-10-2004, dictada por el Tribunal antes mencionado, donde estableció lo siguiente:

“…(Omissis)…DECRETA: UNICO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE FORERO, …(Omissis)… En cuanto a la solicitud de la división de la continencia de la causa dado que no ha sido posible la aprehensión de julio Cesar Balcazar a quien este tribunal conjuntamente con el aprehendido Carlos Forero le fue librada orden de aprehensión en fecha 14-11-03, …(Omissis)… si para el momento en que vencido como sea dicho lapso bien que haya o no prorroga deberá necesariamente realizarse la audiencia preliminar si el acto conclusivo fuere la acusación con el imputado Carlos Forero y que no obstante a ello si en el transcurso del tiempo fijado fuere posible la aprehensión Julio Balcazar el tribunal de acuerdo a como se vallan desarrollando los acontecimiento en este caso tomara en consideración el pedimento fiscal, …(Omissis)…”

II

Ahora bien, el recurrente MANUEL CASTILLO ÁLVAREZ, actuando como defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, ocurre en fecha 11-10-04, a los efectos de interponer recurso de apelación, donde alega lo siguiente:

“…(Omissis)…el ministerio público como elementos de convicción para la aprehensión y la susbsiguiente privación de la libertad del imputado, menciona una series de hechos y de circunstancias que van en caminados única y exclusivamente a determinar el hecho en si propiamente, …(Omissis)… De manera pues que pudo haber sido que tanto el fiscal del ministerio publico como el juez de la causa se les paso por alto examinar con detenimiento las actas policiales suscritas por los funcionarios…(omissis)… a los testigos presénciales del hecho en principio, porque no se descarta la posibilidad de otros testigos presénciales que aun no han rendido su testimonio.... (Omissis)… Por todo lo anteriormente expuesto es que Apelo del Auto de fecha 06 de Octubre de 2004, …(Omissis)…”


III

En fecha 13-10-04, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de la contestación del recurso presentado.

En fecha 16-10-2004, el abogado JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, interpone escrito de contestación del recurso de apelación, el cual es del tenor siguiente:

“…(Omissis)… Es el caso ciudadanos magistrados que en fecha 06 de octubre de 2004 se realzo audiencia de presentación por captura del ciudadano CARLOS ENRRIQUE FORERO, …(Omissis)… debe el Ministerio Público indicar que la defensa explana en el petitorio y fundamenta este, en la negativa de la nedida cautelar y la privación de la libertad en la sentencia dictada por el Tribunal A- Cuo de fecha 06 de Octubre del presente año, mediante la cual acertadamente la Juez de Control acuerda la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, …(Omissis)… Aunado a la situación de hecho de que ciertamente se encuentran llenos los extremos de ley para dictar la Medida de Privación de Libertad como excepción en nuestro ordenamiento jurídico garantista, …(Omissis)…”

IV
La presente causa fue remitida en fecha 21-10-2004 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: MARIELA CASADO ACERO, ALBERTO TORREALBA LOPEZ y ALEXIS PARADA PRIETO, y recibida en fecha 22-10-2004 signándola con el N° 1Aa-921-04, correspondiéndole por distribución la ponencia al último de los mencionados.

En fecha 25-10-04, mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

Alega el recurrente, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que a requerimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure, solicita al Tribunal aprehender al ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, y posteriormente solicita le sea decretada una medida privativa de libertad, por cuanto el Ministerio Público considera que es cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Simple. Alega, que los elementos de convicción para la aprehensión y la subsiguiente privación de la libertad del imputado, consisten en una serie de hechos y de circunstancias que van encaminados única y exclusivamente a determinar el hecho en sí de la muerte, más no los elementos que demuestren fehacientemente la conducta desplegada por el imputado a los efectos de su culpabilidad, considerando en su escrito recursivo, que tanto al Fiscal del Ministerio Público como al juez de la causa se les pasó por alto examinar con detenimiento las actas policiales suscritas por los Funcionarios JOSE R. RONDON y FREDDYS FIGUEREDO, razones por las que apela del auto dictado por el Tribunal Primero de Control en fecha 06-10-2004.

La Sala, para decidir, observa:

Se aprecia, al ser analizadas de la causa original las actas policiales de fechas 14-07-2003, 18-07-2003, 19-07-2003, 08-08-2003, 25-08-2003 y 15-09-2003 con sus anexos, así como de la declaración tomada al ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, suscritas por los funcionarios policiales CARLOS RAMÓN NUÑEZ RODRÍGUEZ y LUIS CELESTINO GUEDEZ, y JOSE R. RONDON y FREDDYS FIGUEREDO, actuaciones policiales invocadas por el recurrente como no examinadas con detenimiento por el Ministerio Público y por el Juez de la causa, que los elementos de convicción apreciados por la recurrida a los fines de decretar la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, aplicado en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ejusdem, están presentes del contenido de las mismas, en efecto, si revisamos el acta policial inserta a los folios 12 al 13 de las actuaciones originales, se observa del contenido de lo expuesto por el ciudadano WILSON ROLANDO HERRERA GARCÍA, que otro sujeto que andaba con CANTURRIO le quitó el arma de fuego y le hizo un disparo a quien llama su primo (ALBERTO ANTONIO GARCÍA), ésta manifestación relacionada con la del adolescente DENNYS NOLAN HERRERA TOVAR y con la del ciudadano ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, inserta a los folios 18 y 19 de las actuaciones originales, evidencian que el imputado CARLOS ENRIQUE FORERO, llamado en las actuaciones analizadas como CANTURRIO o CANTURIO FORERO, ciertamente tuvo participación como cooperador inmediato en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre ALBERTO ANTONIO GARCIÁ GONZÁLEZ, por ser la persona, que según se desprende de las actuaciones policiales, (denuncia N° 28 de fecha 10-07-2003 formulada por el ciudadano HERRERA GARCÍA WILSON ROLANDO, folios 02 y 03) cargaba el arma de fuego con la que le dispararon al hoy occiso, facilitándosela a quien produjo los disparos en el lugar de los hechos. Así mismo, esta Sala analizó la denuncia formulada por el ciudadano HERRERA GARCÍA WILSON ROLANDO, de fecha 10-07-2003 inserta a los folios 02 Y 03 de las actuaciones originales, pudiendo apreciar una relación evidencial con las actuaciones policiales antes analizadas, cuando refiere el denunciante que quién sacó el arma de fuego lo apodan “CANTURIO” y el que propinó los disparos es un ciudadano cuyo nombre desconoce. Obsérvese, que el mencionado como “CANTURIO” fue el posteriormente aprehendido e identificado como CARLOS ENRIQUE FORERO, co-imputado de autos.

Aunado a lo anterior, la Sala observa, que al momento de celebrarse por parte del Tribunal Primero de Control en fecha 06-10-2004, la denominada audiencia especial de presentación por captura del imputado CARLOS ENRIQUE FORERO, y al exponer el ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCÍA, padre de la víctima fallecida, manifestó que el tenía entendido que el señor, refiriéndose al aprehendido, hizo dos disparos al aire y después le lanzó el armamento al ciudadano mencionado (refiriéndose a BALCAZAR, entendiéndose como el que disparó) y le dijo tómalo mátalo.

Lo anterior, hace concluir a la Sala, que hasta el momento del resultado de la presente investigación penal y mientras no sean desvirtuados durante el proceso penal correspondiente, existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el ciudadano CARLOS ENRIQUE FORERO, participó como Cooperador Inmediato en la comisión del delito que se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como los peligros de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad a que se refieren los artículos 251 y 252 ejusdem, tratándose de la gravedad del delito que podría arrojar una pena a imponer de necesaria detención personal, aunado a la circunstancia de que quien realizó los disparos causantes de la muerte del ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIÁ GONZÁLEZ, aún no ha sido aprehendido. Motivaciones suficientes las transcritas en esta decisión para tener que declarar sin lugar el presente recurso de apelación y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CASTILLO ALVAREZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano: CARLOS ENRIQUE FORERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 06-10-2004. En consecuencia queda confirmada la misma, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro (29-10-04).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TOREALBA LÓPEZ


JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE.)


ZAIDA SAVERY OCHOA


SECRETARIA












CAUSA PENAL N° 1Aa- 921-04.
APP/jg