REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2004.
194° y 145°

CAUSA N°
1Inh-909-04.

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, en su acta de inhibición de fecha: 27 de septiembre de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber sido recusada por el ciudadano FULVIO CANTORE MARQUINA, en su condición de victima en la causa 1C-6171-04, quien manifestó en su escrito, insinuaciones respecto a la decisión tomada como el interés que pudiera tener su persona al acordar Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado HERNARIS RON, y promueve como testigos a los ciudadanos: YSAURI ROJAS Y EDWIN BLANCO, quienes se desempeñan como secretarios de sala de este Circuito Judicial Penal, por ser conocedores directos de las expresiones proferidas por la mencionada victima.

Razón por la cual considera la Jueza inhibida DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Omissis…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
…Omissis”…

Esta Superior Instancia no admite y desestima los testigos promovidos ciudadanos: YSAURI ROJAS Y EDWIN BLANCO quienes se desempeñan como funcionarios adscritos al Tribunal donde cursa la causa objeto de esta incidencia, quienes por demás se encuentran en una situación de dependencia laboral, los cuales fueron ofrecidos en razón de ser “conocedores directos de las expresiones proferidas por la victima”, expresiones éstas que fueron plasmadas suficientemente por la propia victima en su escrito de recusación y que no requiere a criterio de esta Superior Instancia mayor aclaratoria.

En cuanto a la inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos mil Cuatro.


MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)


ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.



CAUSA N° 1Inh-909-04.
MCA/ZSO/nancy y