REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2004
194° y 145°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa-903-04
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO: VERONICA ROSARIO CASTELLANO.
DEFENSOR PRIVADO:
ABOGADO: VICTOR ARMINIO ALTUNA (RECURRENTE).
IMPUTADO:
JESUS MIGUEL ESTE LINARES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 282 del Código Penal. (SIC). (Calificación dada por el Tribunal Primero de Control)
VICTIMA:
LUIS JOSÉ PÉREZ CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. (SIC)
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Víctor Arminio Altuna García, en su condición de apoderado especial de la ciudadana Irma Rosa Castillo madre de la victima (occiso) Luis José Pérez Castillo, contra la decisión (Auto) que se produjera en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Septiembre de 2.004, y publicada en fecha 09 de septiembre de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N° 1C-6.078-04 y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-903-04, seguida a Jesús Miguel Este Linares, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos: 407 y 282 del Código Penal Venezolano (calificación dada por el Tribunal Primero de Control), en la que declaró, (entre otras ), INADMISIBLE la acusación particular propia presentada por él (querellante), en representación de la víctima Irma Rosa Castillo De Pérez, sin que ello implique que no pueda intervenir como víctima en el proceso conforme lo establecen los artículos: 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de madre del occiso.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 350 al folio 359 del legajo en copias certificadas que conforma la Causa 1Aa 903-04, riela decisión (AUTO DE APERTURA A JUICIO) fundada, la cual es del tenor siguiente:
“… (Omissis)… Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído como han sido las exposiciones de las partes y los sujetos procésales intervinientes en la audiencia del día de hoy en la que ha sido presentada acusación de parte del Ministerio Público, acusación particular propia… (Omissis)….dado que oído la defensa en cuanto a la solicitud de suspensión del acto en razón de la subsanación efectuada por el Ministerio Público en cuanto a la calificante jurídica presentada…… (Omissis)… y así mismo habiendo sido opuesta su excepción y nulidades… este Tribunal debe necesariamente declarar sin lugar tal solicitud dada la excepciones que hiciera la defensa por cuanto a la audiencia preliminar no puede ser dividida en dos partes para pronunciarse sobre unos hechos y suspender para posteriormente pronunciarse sobre otro, concretamente en cuanto a la calificación jurídica.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de nulidades tanto de las inspecciones técnicas constante a los folios 114 y 121 de la segunda pieza en la presente causa…. (Omissis)… dado que las nulidades fueron promovidas por … (Omissis)… el defensor en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar… (Omissis)… la defensa debió solicitar tal nulidad en la oportunidad correspondiente toda vez que establece el legislador venezolano que si por alguna circunstancia no hubiere sido posible advertir oportunamente el acto cuya nulidad solicita debe el interesado reclamarla dentro de las 24 horas siguientes de conocerlas…… (Omissis)… se evidencia que la misma fue convalidada dado que no fue solicitada oportunamente su saneamiento debiendo en este acto garantizar el Tribunal que el proceso se siga regularmente y que las partes litiguen de buena fe.
TERCERO: En cuanto a las exenciones opuestas …(omissis)… las mismas deben ser decidas de previo y especial pronunciamiento en referencia a las demás posiciones de las partes estima el tribunal que ha sido claro el legislador cuando ha establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal cuales son las facultades y las cargas de las partes de lo que se infiere que si la audiencia preliminar fue fijada para el día 02-09-04 tuvo la defensa hasta el día 25-08-04 inclusive para oponer las excepciones a que hubiere lugar razones por la que no se admite tal excepción por ser extemporánea en su planteamiento. …(omissis)… al cumplir parcialmente la acusación fiscal con lo requisitos exigidos por el legislador en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal debe admitirla en esa forma es decir parcialmente toda vez que debió especificar claramente la representante fiscal el porque de las calificante de alevosía y los motivos fútiles e innobles…(omissis)… razones por la que al no determinarse tales calificatorias debe necesariamente el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2° cambiar la calificación jurídica provisionalmente de homicidio calificado por la de homicidio intencional simple de conformidad con el artículo 407 del Código Penal.
CUARTO: Se admite en su totalidad todas las pruebas que fueron presentada por el Ministerio Público por haber sidos determinadas en la oportunidades de la exposiciones de la ciudadana Fiscal su pertenencia y necesidad en razón …(omissis)… en razón de que para que una prueba sea admitida debe repito determinar su pertinencia y necesidad y así fueron ofrecidas por la ciudadana representante fiscal …(omissis)… las cuales se señalana a continuación: EXPERTOS: Testimonio en calidad de Expertos de los funcionarios Inspector Jefe PEDRO RAMON QUIJADA, CARLOS INFANTE, y Agente ANGEL CAPOTE, Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. …(omissis)… para que declaren en relación a la Inspección Técnica N° 0148, de fecha 19-06-04, …(omissis)… Inspección Técnica N° 0149, de fecha 19-06-04 …(omissis)… Testimonio en calidad de Expertos del funcionario Inspector; CARLOS INFANTE ….(omissis)… para que declare en relación al peritaje de reconocimiento n° 158, de fecha 19-06-04 …(omissis)… Testimonio en calidad de Expertos del funcionario Inspector; CARLOS INFANTE ….(omissis)… para que declare en relación al peritaje de reconocimiento n° 157, de fecha 19-06-04, realizado a un arma de fuego …(omissis)… Testimonio en calidad de Experto del Patólogo Forense, DR. LUIS ZERPA,…(omissi)… para que declaren en relación a la Experticia practicada al cadáver…(omissis)… Testimonio en calidad de Expertos de los funcionarios: JOSE GREGORIO SILIANI Y PEDRO OCHOA,….(omissis)… para que declaren en relación a la Experticia de levantamiento Planimetrito de fecha 27-07-04, realizada a un arma de fuego, tipo revolver recabado durante el procedimiento policial. Testimonio en calidad de Expertos de los funcionarios; LIZZETA MARIN Y MANUEL PATEIRO ….(omissis)… para que declaren en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnica y comparación Balística N° 9700-018-3638, de fecha 28-07-04 …(omissis)… Testimonio en calidad de Experto de los funcionarios; ANGEL GOMEZ Y JUAN CARPIO ….(omissis)… para que declaren en relación a la experticia Hematológica, Química, y Barrido N° 9700-077-341, de fecha 04-08-04, realizado a prendas de vestir …(omissis)…TESTIMONIOS: Testimonio en calidad de testigo del funcionario policial MARCO ATILIO MALUENGA, ….(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos… Trascripción de novedad de fecha 19-06-04, que el suscribe. …(omissis)… Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana IRMA YANKARI PÉREZ CASTILLO, ….(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos… Trascripción de novedad de fecha 19-06-04, que el suscribe. Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS OLIVERO, …(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en el Local Comercial denominado “Center Pool” de su propiedad …(omissis)… Testimonio del ciudadano RAMON BOHORQUEZ MENDOZA, ….(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos…(omissi)… Testimonio del ciudadano FRANK ANDERSON VALERO CAMEJO, …(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… testimonio del ciudadano JOSE ALEXIS ACOSTA, …(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos …(omissis)… Testimonio del ciudadano LISANDRO JAVIER RAMIREZ ROJAS, …(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos …(omissis)… Testimonio del ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, …(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos …(omissis)… Testimonio del ciudadano TONNY LEANDRO BRITO BOLIVAR …(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos …(omissis)… Testimonio de la ciudadana DARCY JOSEFINA PÉREZ…(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos …(omissis)… Testimonio del ciudadano LUIS JOSE PÉREZ CASTILLO…(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… Testimonio del ciudadano FELIX MELQUIADES MARTINEZ PEREZ …(omissi)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…Testimonio del ciudadano ANGEL EULISES TREJO PEREZ…(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… IRMA ROSA CASTILLO DE PEREZ …(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos, en su condición de víctima y madre del hoy occiso…(omissis)… Testimonio de la ciudadana ANA ZULEIMA CARREÑO RANGEL….(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… Testimonio del ciudadano JOSE GABRIEL MIRABAL ALTAHONA …(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre eL conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… Testimonio del ciudadano ALEXIS RAMON PÉREZ QUINTERO…(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… Testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE BOLÍVAR PEREZ…(omissis)… a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…(omissis)… Testimonio del funcionario Sto. 2do. FERNANDO ANTONIO CAVANERIO, …(omissis)… quien fue la persona que ordenó el resguardo y protección al sitio del suceso y declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos…(omissis)… Testimonio del funcionario Dtgdo. (FAP) RAFAEL ANTONIO RICO…(omissis)… quien fue la persona que se entrevisto primeramente con el imputado a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene los hechos…. En su condición de funcionario policial, y que fue la persona que se entrevistó primeramente con el imputado…(omissis)… Testimonio del funcionario Agente. (FAP) JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ …(omissis)… quien fue la persona que resguardó el sitio del suceso, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos…(omissis)… DOCUMENTALES: ACTA DE DEFUNCIÓN N° 504, de fecha 19 de junio del 2.004 …(omissis)… OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: …(omissis)….TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 19 de Junio del 2.004; donde el jefe de guardia, Certifica que en el …(omissis)… aparece reflejada al numeral N° 36 Presentación de Funcionario Jesús Miguel Este Linares, y manifestó que se encontraba en el baño del Local Comercial Center Pool, y se presento su excusado LUIS PÉREZ y sin mediar palabras le cayo a golpes e intento despojarlo de su arma …(omissis)… INSPECCIÓN TECNICA N° 0148, de fecha 19-06-04, …(omissis)…. Al lugar de los hechos, y al cuerpo sin vida del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ CASTILLO, así como también a la vestimenta que portaba el occiso. INSPECCIÓN TECNICA N° 0149, de fecha 19-06-04…(omissis)… ACTA DE PERITACIÓN N° 9700-063-157, de fecha 19 de Junio de 2.004, …(omissis)…practicada a un arma de fuego recabada durante la investigación. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 065-04, de fecha: 19-06-04, ….(omissis)…realizado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre LUIS JOSE PÉREZ. COPIAS CERTIFICADAS, correspondiente al Libro de Novedades…(omissis)…donde…se deja constancia del hecho acaecido en el Local Comercial denominado Center Pool de esta Ciudad. COPIA CERTIFICADA, del Nombramiento N° CGPA-DP-580, de fecha 16 de Diciembre del 2.003…(omissis)… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-018—3638, de fecha 27 de Julio de 2.004, suscrita por los expertos de Balística, …(omissis)…practicada a un arma de fuego, tipo Revolver para uso individual, portátil, corta por manipulación, marca Smith&Wesson, del calibre 38 especial, Modelo 10-10…, serial de orden CBR2437; a cinco (05) balas para arma de fuego calibre 38 especial, a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala…(omissis)…EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 28 de Julio del 2.004,…(omissis)… practicado al lugar en donde se suscito en hecho. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, QUIMICA Y BARRIDO N° 9700-077-341, de fecha 04 de Agosto del 2.004,…(omissis)…practicados a prenda de vestir, zapatos, etc, recabados durante el procedimiento policial.
QUINTO: Respecto a la acusación particular propio DR. VICTOR ALTUNA, a los fines de su pronunciamiento observa el Tribunal que el legislador venezolano en el artículo 327 establece claramente la oportunidad procesal para que la víctima una vez notificada se adhiera a la acusación del fiscal o presente una acusación partícular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 en este sentido la querella fue presentada ante la oficina de alguacilazgo …(omissis)… en fecha 26-08-04….(omissis)… habiendo sido notificado el Dr. VICTOR ARMINIO ALTUNA en fe4cha (SIC) 17-08-04, y el Dr. Pedro Manuel Solórzano….(omissis)… en esta causa transcurrieron desde entonces siete 07 días de lo que se infiere que tuvo el ciudadano representante de la victima hasta el día 24 inclusive para presentar la acusación particular…(omissis)… y no habiéndose querellado durante la fase preparatoria no puede tenerse al respecto abogando (SIC) VICTOR ALTUNA GARCIA como querellante en la presente causa…(omissis)…razón por la quese declara inadmisible la acusación particular propia ….(omissis)…no obstante a ello no implica tal inadmisión que la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO en su condición de madre del occiso LUIS JOSE PEREZ CASTILLO, se le tenga efectivamente como victima y pueda intervenir en el proceso conforme lo establecen los artículo (SIC) 118 119 Y 120 DEL Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado nuestro)
SEXTO: En cuanto a las pruebas de la defensa se admiten las que fueron presentadas en fecha 25-08-04, por haber sido determinada en la misma su pertinencia y necesidad …(omissi)…
SEPTIMO: Se declara inadmisible las pruebas presentadas por la defensa en fecha 26-08-04 así como el escrito de oposiciones de excepciones al cual el Tribunal ha hecho referencia toda vez que en el caso de la pruebas ofrecidas en esa fecha igualmente se tienen como extemporánea que el día preclusivo para las presentación de las mismas lo era el 25-08-04 ….(omissis)… tal como lo establece el artículo 328 ejusdem. (SIC)
OCTAVO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia , se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JESÚS MIGUEL ESTE LINARES, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionaos (SIC) en los artículo (SIC) 407 y 282 del Código Penal venezolano, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 ejusdem. (SIC) Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Del folio 29 vto. al 31 vto., riela escrito contentivo del recurso de apelación presentado por el Abogado Víctor Arminio Altuna, con el carácter de apoderado especial de la victima ( madre del occiso ) Irma Rosa Castillo de Pérez, presentado ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 09 de Septiembre de 2004, en el que explanó sus alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“…(Omissis)…
PRIMERO: LEGITIMIDAD
Con el carácter acreditado ante este Tribunal como apoderado especial de la ciudadana IRMA ROSA DE CASTILLO (SIC)…(omissis)…para lo cual ante la Alzada Superior consigno copia simple del acta de nacimiento marcada “B”, a fin de dar por cumplido la exigencia prevista en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: LAPSO DE INTERPOSICIÓN
En virtud de que la audiencia preliminar se celebro en fecha 02 de septiembre del año 2004, y debido a lo extenso del desarrollo de la misma dicha decisión fue publicada en fecha 07 de septiembre del año 2004, (SIC) según se evidencia de la nota que fue estampada al momento de suscribir dicha acta que en copia simple se adjunta marcada “C”, y por tanto estando dentro del lapso correspondiente de cinco (5) días, dicha interposición se hace en el lapso hábil.
TERCERO: DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 02 de septiembre del año 2004, se celebró en presencia del Tribunal Primero de Control AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como imputado JESÚS MIGUEL ESTE LINARES …(omissis)… por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, …(omissis)… y como victima el ciudadano LUIS JOSÉ PEREZ CASTILLO …(omissis)… y donde una vez que intervinieron las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar la dispositiva de la decisión, donde admitió parcialmente con lugar la acusación fiscal y todos sus medios de pruebas ofertados, así como declaró sin lugar las excepciones por nulidad planteadas por la defensa, …(omissis)… y por último con respecto a la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA ….(omissis)… DECLARO: “…a los fines de su pronunciamiento observa el Tribunal …(omissis)… en el artículo 327 establece claramente la oportunidad procesal para que la victima u (sic) a su vez notificada se adhiere a la acusación del fiscal o presente una acusación propia particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 en este sentido la querella fue presentada ante la oficina de Alguacilazgo (sic) ….(omissis)… en fecha 26/08/04 …(omissis)… y habiendo sido notificado el Dr. VICTOR ARMNIO ALTUNA en fecha 17/08/04 y el Dr. Pedro Manuel Solórzano quien en principio fue asistente de la victima en esta causa transcurrieron desde entonces siete (7) días de lo que se infiere que tuvo el ciudadano presentar la acusación particular propia habiéndola presentado el día 26/08/04 y no habiéndose querellándose durante la fase preparatoria no puede tenerse al respetable asistente y menos aun sin representación nunca se le puede considerar victima a los efectos de la convocatoria de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto se trata de un acto personalísimo tal como lo dispone el ya trascrito artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Entonces si la ciudadana IRMA ROSA PEREZ CASTILLLO FUE NOTIFICADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, EL LAPSO DE LOS CINCO (5) DÍA PARA INTERPONER LA ACUSACIÓN PROPIA PARTICULAR SE VENCÍAN EL DÍA 26/08/04, FECHA EN LA CUAL PRECISAMENTE SE INTERPUSO LA ACUSACIÓN PROPIA PARTICULAR POR QUIEN SUSCRIBE conforme se evidencia de copia de la acusación propia particular ….(omissis)… y para esa fecha fue que se consignó el poder especial y se acreditó representación ante el Tribunal Primero de Control, y así lo alego a favor de mi representada.
Es muy importante resaltar, que la situación antes descrita no se trata de disconformidad por diferencia de criterio a nivel jurídico, como tampoco de interpretación de una norma jurídica, es mucho más grave, por canto se trata de una situación de hecho que consta en las actas del expediente signado con el N° 1C-6078 y determinar quien tiene el carácter victima (sic) y que en ningún momento puede pretenderse bajo ninguna circunstancia confundir la persona de un “abogado asistente” y atribuirle a motus propio el carácter de victima, ya que el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal define de forma expresa quienes son victimas ante la Ley.
…(omissis)…esta decisión….(omissis)… lesiona de forma flagrante derechos que asisten a la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO DE PEREZ en su condición de madre del occiso …(omissis)…. Por cuanto violenta principios fundamentales de carácter constitucionales contemplados en los artículos 21 ( Igualdad ante la Ley); 26 (Tutela judicial efectiva); 30 ( Protección del estado para que los culpables reparen daños derivados de delitos comunes); 49 (Derecho a tener un debido proceso y respeto al derecho a la defensa). Así como también dicha decisión contraría nuestra Ley Adjetiva Penal en sus artículos 23 118, y 12 7y en base a este último a la victima se le debe dar el mismo trato que al imputado siempre y cuando no lo prohíba la ley, abogado como querellante en la presente causa por haber sido presentada la misma extemporáneamente razón por lo que se declara inadmisible particular propia (sic) presentada por el querellante en representación de la victima IRMA ROSA CASTILLO DE PEREZ …(omissis)…
CUARTO: FUNDAMENTO JURÍDICO
El Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquiera de las partes puede ejercer recurso de apelaciones cuando las decisiones sean desfavorables, como en el presente caso que la victima por parte del Tribunal Primero de Control se le ha causado un AGRAVIO; y el artículo 447 ejusdem establece de forma expresa en su numeral 3ero. La procedencia del recurso de apelación cuando las decisiones dictadas “…rechacen la querella o la acusación privada “, normas estas adjetivas que sirven de fundamento al presente recurso de apelación de autos, así lo alego a favor de mi representada.
QUINTO: ALEGATOS GENERALES Y CONCLUSIONES:
Ciudadanos Jueces Superiores, ….(omissis).,.. se desprende de la boleta de citación que se anexa macada “D”, y la ciudadana IRMA ROSA CASTILLO, fue notificada en fecha 19 de agosto del año 2004 en su carácter de victima (madre del occiso) conforme se puede apreciar de boleta de citación que se acompaña marcada “E”, lo cual se puede determinar de forma clara inteligible, que el abogado y por ende ese derecho de igualdad ante la Ley es una expresión formal de lo que constituye el ejercicio del derecho a la defensa.
En este mismo orden de ideas, con respecto con la conducta desarrollada por la ciudadana Dra. NORKA MIARABAL, al desconocer la condición de victima de la ciudadana IRMA ROSA DE CASTILLO a los efectos de la convocatoria a la audiencia preliminar, constituye un error inexcusable, por cuanto no se trata de impugnar una decisión por diferencias de criterios…(omissis)…
SEXTO: PETITORIO
En razón de los anteriormente expuesto, y actuando con el cráter de apoderado especial…(omissis)…solicito:
1) Que declare con lugar el presente Recurso de Apelación
2) Que como consecuencia de esa declaratoria con lugar se admita la ACUSACIÓN PROPIA PARTICULAR…(omissis)…
3) Que se exhorte a la ciudadana Juez de no incurrir de nuevo en un error inexcusable...(omissis)…
4) Que se emplace a las demás partes de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal …(omissis)…”
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Del folio 41 vto. al 43 vto. , riela el escrito de contestación del recurso de apelación presentado ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16 de Septiembre de 2004, por el Abogado José Ángel Hurtado Martínez, con acatamiento de lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando alegatos bajo las consideraciones siguientes:
“…(omissis)… a tal efecto respecto de la contestación me permito de manera previa efectuar las siguientes consideraciones, a fin de que sean apreciadas por la Alzada al momento de emitir el fallo correspondiente.
A) En primer lugar, solicito de la Alzada se verifique el carácter del Apoderado Víctor Altuna, para interponer Acusación Particular Propia, el cual no lo detenta; …pues la facultad que le otorga la victima ….(omissis)…específicamente en el Poder que fuera otorgado por ante la notaria…(omissis)… es específicamente para Querellarse o para Adherirse a la Acusación Fiscal pero no para interponer Acusación Particular Propia.
A tal efecto debe entenderse que si dentro de los derechos de la víctima respecto de la Acción Penal, se encuentran las facultades en fase Preparatoria de Querellarse y en Fase Intermedia de adherirse a la Acusación Fiscal o presentar Acusación Particular Propia, ha debido otorgarse facultad expresa para ello.
En tal sentido …(omissis)…solicito de la alzada sea verificada tal situación fáctica, a fin de que sea emitido pronunciamiento al respecto.
B) En segundo lugar, solicito sea verificado desde el nombramiento de la notificación de la víctima para la celebración de la Audiencia Preliminar y la oportunidad en que fue interpuesta.
En el caso de marras, el Juzgado Primero de Control fijó la celebración de la Audiencia Preliminar el día 09 de Agosto del presente año, (folio 272) para el día 02 de septiembre del presente año a las 10:00 de la mañana.
El mismo día 09 de agosto del presente año, la víctima ciudadana Irma Rosa Castillo de Pérez asistida del abogado Víctor Altuna, solicitaron la expedición de copias de la integridad de las actas …(omissis9… tal procedimiento fue acordado en auto de fecha 11 de agosto del presente año …(omissis)…
A partir de ese momento procesal debe entenderse notificada la ciudadana Irma Rosa Castillo de Pérez, …(omissis)… desde la fecha en que se solicito las copias simples hasta el día 26 de Agosto del presente año,…(omissis)… lapso superior al previsto en el artículo 327 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace por demás de extemporánea la Acusación Particular Propia presentada
A los efectos de fundamentar tal posición, debemos inexorablemente remitirnos hasta la naturaleza jurídica de las notificaciones, la cual no es otra que informar a las partes de un acontecimiento procesal, y encontrándose enterada la víctima de la celebración de la Audiencia preliminar desde el momento en que solicitó las copias …(omissis)… debe entenderse notificada la víctima desde esta oportunidad …(omissis)…
C) En tercer lugar, solcito de la Alzada, sea declarada extemporánea la apelación presentada por el abogado Víctor Altuna, para lo cual solicito sea ordenada la practica de computo de los días de despacho que transcurrieron desde el día en que fue dictada la sentencia en la Audiencia Preliminar hasta la fecha en que fue presentada la apelación por el abogado Víctor Altuna.
….(omissis)…solicito de ustedes, sea declarada extemporánea la actividad recursiva interpuesta.
….(omissis)… solicito sea tenido el presente escrito como la contestación a la Apelación, y sean tomados en consideración los alegatos esgrimidos.
….(omissis)…”
IV
En fecha 17-09- 2004, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Alexis Parada Prieto, Mariela Casado Acero y Alberto Torrealba López, del Recurso de Apelación de Auto que integra el legajo de actuaciones en copia certificada de la Causa N° 1C-6.078-04, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 903-04 y designándose ponente al Abogado Alberto Torrealba López, quien por distribución le correspondiera la ponencia de la misma.
En fecha 21-09- 2004, se acordó con oficio N° C.A 270-04 solicitar para su análisis y posterior devolución el expediente original, Causa N° 1C-6.078-04, seguida a Jesús Miguel Este Linares; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-09- 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida por el ABG. Víctor Arminio Altuna, en su condición de Apoderado Especial, contra la decisión de fecha 02 de Septiembre de 2004 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y publicada el texto íntegro en fecha 09 de Septiembre de 2.004, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
En virtud de lo explanado, esta Alzada, procede al examen del pedimento del recurrente en los siguientes términos:
Considera conveniente esta sala, antes de entrar a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado de la victima, Dr. Víctor Arminio Altuna, pronunciarse sobre la solicitud que hiciera el abogado del imputado Jesús Miguel Este Linares, en escrito de fecha 16 de Septiembre de 2.004. En efecto, el abogado José Ángel Hurtado Martínez en su carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Miguel Este Linares, solicita a esta Sala, que verifique el carácter del apoderado Víctor Arminio Altuna para intentar acusación particular, por cuanto el poder que le fuere otorgado solamente lo faculta para querellarse o para adherirse a la Acusación Fiscal, pero no, para interponer acusación particular propia.
La Sala a los fines de verificar el pedimento del abogado del imputado, solicitó la causa original y efectivamente comprobó que el apoderado de la victima no esta facultado en el poder para interponer Acusación Particular Propia, sin embargo, en la oportunidad legal prevista en los artículos: 213, 350 y 440 del Código de Procedimiento Civil, para impugnar el poder; el abogado del imputado no hizo uso de tal facultad, por lo que al no hacerlo convalida el poder consignado por el abogado de la víctima.
A tal respecto, es importante destacar Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil de fecha 19-05-2003. Exp N° 02-007, Sent. N° 00223, Ponente Magistrado, Dr. Antonio Ramírez Jiménez
“…Al respecto, la Sala ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desistimiento, actúe en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial. …”(…)
….(omissis)…
De lo anterior se deduce que, el apoderado judicial de la parte demandada tácitamente admitió como buena y legitima la representación que ha invocado el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto no lo impugnó en la primera oportunidad inmediatamente después a su consignación.....”
…(omissis)…
De la anterior decisión se desprende, que la impugnación del poder debe hacerse desde el momento en que éste ha sido consignado en autos, por lo que, el acto efectuado con ese poder, sin facultad expresa para intentar acusación particular, es válido, por cuanto fue convalidado por el Abogado de la defensa al no impugnarlo en la oportunidad legal que no es otra, que cuando fue consignado en autos. Queda así emitido el pronunciamiento solicitado por el defensor del imputado abogado José Ángel Hurtado Martínez.
En relación al Recurso de Apelación intentado por la víctima Irma Rosa Castillo De Pérez por intermedio de su apoderado Víctor Arminio Altuna García, la Sala pasa de seguidas a resolver:
Fundamenta el recurrente su apelación en el artículo 447 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente en su denuncia manifiesta que el Tribunal A-quo en su decisión donde admitió parcialmente con lugar la acusación fiscal y todos los medios de prueba ofertados, así como declaró sin lugar las excepciones de nulidad planteadas por la defensa, pero si admitió los medios de pruebas ofertado dentro del lapso que establece la Ley; en relación a la acusación particular propia interpuesta por la víctima Irma Rosa Castillo De Pérez, declaró, que la querella fue presentada por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 26-08-04 y que el Abogado Víctor Arminio Altuna había sido notificado en fecha 17-08-04, habiendo transcurrido siete (07) días desde el 17 al 26 del mes de Agosto, por lo que ha debido presentar su acusación el día 24-08-04, como consecuencia de ello no puede tenerse como querellante a la ciudadana Irma Rosa Castillo De Pérez, en virtud de que la misma fue presentada extemporáneamente por el Abogado Víctor Arminio Altuna; Sin embargo ello no implica que la ciudadana Irma Rosa Castillo De Pérez en su condición de madre del occiso Luis José Pérez Castillo se le tenga efectivamente como víctima.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 118 dispone:
“Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
….(omissis)…”
Por su parte, el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte dispone:
“Audiencia Preliminar. …(omissis)…
La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artícuslo 326.
…(omissis)…
La norma del artículo 118 anteriormente transcrita, obliga al Ministerio Público y a los jueces, velar porque se cumplan los objetivos del proceso penal, que no es otro que obtener la protección y reparación del daño causado a la víctima. Una de esas protecciones está implícita en el artículo 327 cuando supone de que la víctima podrá en un plazo cinco días, contados a partir de la notificación de la convocatoria adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia.
En el caso de autos, se observa, que la víctima Irma Rosa Castillo De Pérez fue notificada de la fijación de la audiencia preliminar el día 19 de agosto de 2004, por lo que, el lapso de cinco días que establece la norma del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vencía el día 26 de agosto de 2004, fecha en la cual efectivamente la ciudadana por intermedio de su apoderado presentó su acusación particular propia.
Observa igualmente la Sala, de que efectivamente se había notificado el abogado Víctor Arminio Altuna en fecha 17 de agosto de 2004, pero esa notificación no conllevaba la representación de la víctima, por cuanto en el acto en el cual él había actuado, lo habría hecho con el carácter de asistente de la victima y no con el de apoderado. Razones suficientes para declarar con lugar la apelación, lo que trae como consecuencia la anulación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Septiembre de 2.004, y publicada la decisión en fecha 09 de septiembre de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, ordenándose como consecuencia, que otro Tribunal distinto de este Circuito Judicial Penal, realice nuevamente el acto de audiencia preliminar que ha sido anulada en esta decisión. Y así se decide.
En virtud de lo antes expresado se acuerda remitir la presente causa a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto del que produjo la decisión anulada, que por existir sólo dos Tribunales de Control en la ciudad de San Fernando de Apure, tal remisión deberá hacerse al Tribunal Segundo de Control, a los fines de que realice nuevamente el acto de Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, todo, en su debida oportunidad legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Víctor Arminio Altuna, en su condición de apoderado de la ciudadana Irma Rosa Castillo madre de la victima (occiso) Luis José Pérez Castillo, contra la decisión (Auto) que se produjera en la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Septiembre de 2.004, y publicada en fecha 09 de septiembre de 2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; en consecuencia, se ordena que un Tribunal distinto al que produjo la decisión anulada celebre la audiencia preliminar.
Diaricese, regístrese, publíquese, y remítanse las actuaciones en copia certificada que integran la causa N° 1C-6.078-04 seguida a Jesús Miguel Este Linares, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos: 407 y 282 del Código Penal Venezolano (calificación dada por el Tribunal Primero de Control), al Tribunal Segundo de Control, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control en la oportunidad de ley.
Todo ello de conformidad con los artículos: 213, 350, 440 del Código de Procedimiento Civil; 118, 191, 327, 447 numeral 3° y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro (05-10-2004).
MARIELA CASADO ACERO.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
CAUSA Aa-903-04 LA SECRETARÍA
APP/sm
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