REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2004

194° y 145°
CAUSA N° 1As-904-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: GABRIEL VIVAS PRATO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en Juicio Oral y Público de fecha 12 de Agosto de 2.004 y publicada en fecha 26 de Agosto de 2.004, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual Absuelve por mayoría de los votos de los jueces escabinos (con voto salvado de la Juez Presidente) al ciudadano Gabriel Vivas Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.199.594, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) actualmente en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (Sic), en perjuicio del Estado Venezolano.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 919 al 940 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la sentencia dictada y publicada por el A-quo en fechas 15 y 26 de agosto de 2.004; en tal sentido, se desprende que la vindicta pública tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 20 de Septiembre de 2.004 ( folio 942 ), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al noveno ( 09 ) día de audiencia de haberse publicado el texto íntegro de fecha ( 26-08-2.004 ); lo que significa que la vindicta pública interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil ( 08-09-2.004 ), es decir dentro del lapso que prevé la ley, y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Fiscal Vigésima Octava, A nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada ROSA L. MEMOLI BRUNO, contra la sentencia publicada por el A-quo, en fecha 26 de Agosto de 2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública el día martes 19 de Octubre de 2.004 a las 10: 00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE) ZAIDA SAVERY OCHOA

CAUSA 1As 904-04 SECRETARIA.
ATL/sm