REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 06 de Octubre de 2004.
194 ° y 145 °

PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ

CAUSA N° 1 As 835-04

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO: CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.

ACUSADO:


TROMPETERO PÉREZ GILBERTO ENRIQUE: Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.018.978, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mereicito, Guasdualito, Estado Apure.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 Parágrafo Único de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Carlos Alberto Febres Bastardo, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la Sentencia definitiva dictada el día 05 de Marzo de 2.004 y publicada el día 22 de Marzo de 2.004, por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito; en la que, Absuelve al ciudadano Gilberto Enrique Trompetero Pérez, por la comisión del delito de Abuso Sexual A Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).


De la sentencia objeto de impugnación:

De los folios 560 al 577 de la pieza N° II, riela la sentencia del Tribunal Aquo, el cual es del tenor siguiente:

“…Omissis…”
PRIMERO: Con el análisis de las pruebas señaladas en el capitulo II relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado el hecho que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 30 de agosto del 2003, fue sacada de su cuna y trasladada a un sitio cercano a su casa y un apersona procedió a cometer en contra de ella actos que le ocasionaron traumatismo en la región parietal derecha, equimosis y petequias en región pre orbitaria y en ambas mejillas; equimosis en hueso propio de la nariz, hemorragia ocular subconjuntival; equimosis y edema traumático en el labio superior e inferior; desgarro perineal; desgarro de mucosa vaginal posterior; desgarro de himen a las 6 y 12 horas; a quien se le realizó calporrafia posterior a puntos separados, perineoplastia, y himenorrafia.
Por lo expuesto este Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Abuso Sexual en contra de niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
…(omissis)…
SEGUNDO: El Tribunal considera que la culpabilidad del acusado Gilberto Enrique Trompetero Pérez no fue demostrada, por lo que no existe conducta que reprocharle, en consecuencia se declara inocente, por lo que la sentencia debe ser absolutoria, por unanimidad de los miembros del Tribunal Mixto. Así se decide.
Con base a los considerando anteriores éste Tribunal no acoge la calificación Fiscal.
IV
Es por todo lo antes expuesto y razonado que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE – EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros, …(omissis)…ABSUELVE a GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ…(omissis)…por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección el niño y del adolescente, por el cual fue acusado por el estado…(omissis)...”

II

En fecha 02-04-2004, siendo las 3:39 p.m, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito, el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso Recurso de Apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo: 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Impugnación Del Recurrente:


Del folio 587 al 591 de la pieza N° II, riela escrito recursivo, señalando en el capitulo denominado De los Fundamentos de la Presente Apelación, lo siguiente:

“En fecha 22 de Marzo (22) de marzo del año Dos mil cuatro (2004),se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio a los de la celebración del Juicio Oral y Público en relación a la Acusación formulada por esta Representación Fiscal en contra del Acusado Gilberto Enrique Trompetero Pérez, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Mereicito la Invasión al lado de la escuelita de Mereicito, Casa S/N. En esta localidad de Guasdualito Estado Apure, titular de la Cédula de identidad Número V-14.018.978,…(Omissis)... Es el caso, Ciudadanos Magistrados, que de las Actuaciones practicadas por la Vindicta Pública quedó demostrado que el Acusado efectivamente cometió el Delito imputado por quien suscribe de la siguiente manera: Igualmente de las pruebas promovidas por el Ministerio Público y que fueron admitidas por el tribunal Primero en Funciones de Juicio Extensión Guasdualito, se demostró la culpabilidad del Acusado Gilberto Enrique Trompetero, identificado anteriormente, por cuanto del resultado de la misma quedó demostrada su culpabilidad, que a saber tenemos…(Omissis)… Al Examen forense practicado el 18-09-03, tomado de la historia clínica: Lactante mayor de 1 año de edad, sexo femenino, quien ingresa al Hospital General de Guasdualito el 30-08-03, a las 11:00 am, presentando lo siguiente:…(Omissis)… Hematomas, equimosis, petequia y edema traumatico a nivel de cara, cabeza y genitales externos,…(Omissis)… que sea valorada por el Ginicologo de Guardia…(Omissis)… Dr. Carlos Ramírez Ginecólogo de Guardia, quien decide pasar a la niña al quirófano para intervenirla de sus lesiones genitales…(Omissis)… Ahora bien ciudadanos magistrados en el presente hecho se realizó prueba anticipada de reconocimiento en ruda de individuos, donde el adolescente Jorge Armando Ruiz González, a través de la interprete Dayana Rivera, por cuanto el mismo presenta problemas lingüístico (mudo), reconoció al ciudadano Gilberto Enrique Trompetero como una de las personas que actuó en la comisión del presente hecho delictuoso. Así mismo no fue tomada en consideración por el Tribunal de Juicio Extensión Guasdualito, la prueba anticipada de declaración rendida por el mencionado adolescente, donde de igual manera fue asistido por el interprete Dayana Rivera, por cuanto considera el referido Tribunal que este testigo no merece ninguna credibilidad,…(Omissis)… Así mismo, en la oportunidad de la deliberación…(Omissis)… Por Unanimidad de sus miembros, ABSUELVEN a Gilberto Enrique Trompetero Pérez, identificado antes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública. En consecuencia votaron por la inculpabilidad del acusado. A pesar de las pruebas aportadas en la presente causa al Acusado era inocente,…(Omissis)… Considera este Representante Fiscal que la en la decisión del referido Tribunal, incurrieron en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, toda vez, que estas expresaron como no constitutivos de Delito hechos que si lo son, con la consecuente infracción por falta de aplicación de las normas penales que tales delitos tipifican. …(Omissis)…

III
En fecha 12-04-04, la Abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal, del ciudadano GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, introdujo escrito de contestación de la apelación presentada en fecha 02-04-04, la cual contiene lo siguiente:

…(Omissis)…El día cinco de marzo del corriente año tuvo lugar el acto del Juicio Oral y Público por el procedimiento ordinario seguido contra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, a quien se le acuso como autor del delito de abuso sexual a Niño, imputándole el tipo penal contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. …(Omissis)…el Tribunal Mixto dictó sentencia definitiva en la cual ABSOLVIO al acusado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO por considerar que no había plena prueba de la culpabilidad del acusado…(Omissis)…La motivación de la Sentencia Apelada divide en dos capítulos el análisis y la valoración de las pruebas promovidas. Uno acerca de El CUERPO DEL DELITO y de LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. Con respecto AL CUERPO DEL DELITO, efectivamente el Tribunal estableció que está suficientemente demostrado que ocurrió el delito de Abuso Sexual a la niña…(Omissis)… el día 30 de agosto del año 2003. …(Omissis)… En el segundo capítulo, de LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, del análisis de las pruebas el Tribunal procedió a hacer una confrontación y un análisis suficientemente motivado de cada una de las pruebas evacuadas en juicio relacionadas con la autoría del acusado. Y concluyó que durante el proceso no se pudo establecer la culpabilidad del acusado por las vías jurídicas.
…(Omissis)… al analizar la declaración testimonial del coimputado Jorge Armando Ruiz González, tomada como prueba anticipada, el Tribuna estableció que su dicho resulta inverosímil. Y siendo este el único supuesto testigo presencia, que además está igualmente acusado como autor del delito …(Omissis) ante un Tribunal de Responsabilidad Penal sección Adolescente …(Omissis) … por el mismo hecho, no podía su dicho ser valorado en contra del acusado Gilberto Enrique Trompetero.
…(Omissis)… el Juez al examinar este testimonio debe aplicar con mayor rigurosidad la lógica. Y resulta que efectivamente el Tribunal al confrontar este testimonio con las demás pruebas lo califica de inverosímil. Es decir, que este tribunal considera falso la coartada de este testigo que es único supuestamente presencial. Y como quiera que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no evacuó en juicio otras pruebas que en forma suficiente llevasen a la certeza de que Gilberto Enrique Trompetero Pérez fue autor o participe del hecho, es forzoso concluir que puede establecerse culpabilidad, …(Omissis)… Por cuanto el acusado está amparado por la presunción de inocencia y es la Fiscalía Tercera del ministerio Público representando al estado Venezolano la que tiene que demostrar, más allá de toda duda razonable que el acusado fue autor y que actuó con dolo, ya que este delito no admite la modalidad culposa. En el presente proceso la Fiscalía del Ministerio Público su autoría, tanto en juicio como en aplicación,…(Omissis)… una apelación, no puede fundarse en el argumento de no compartir el criterio del Tribunal en la valoración de una prueba. Sino, en los motivos establecidos por el legislador para apelar. …(Omissis)… El apelante en su escrito de sustentación de la apelación no señala cual norma legal dejó de observarse, o cual se aplicó erradamente, y el cual era la norma que según su criterio debería aplicarse. Por lo tanto la apelación carece de toda fundamentación o sustento jurídico. …(Omissis)…

IV
En fecha 13-05-04, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: Alexis Parada Prieto, Mariela Casado Acero y Zinnia Briceño del Recurso de Apelación, se le dio entrada quedando signada la causa con el N° 1As 835-04 y se designándose ponente a la Jueza Suplente Especial del Dr. Alberto Torrealba López, Dra. Zinnia Briceño Monasterio.

En fecha 31-05-04, se admite el Recurso de Apelación y se fija la Celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día jueves 10-06-04, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo estatuido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-06-04, se reincorpora el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Alberto Torrealba López, correspondiéndole la ponencia, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 09-06-04, visto el oficio N° 452 suscrito por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, en el que informa a esta superior instancia, que el acusado Gilberto Enrique Trompetero Pérez se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira por la comisión de los delitos de: ATRACO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA (Sic); y habiéndose fijado la audiencia oral y pública para el día 10-06-04 a las 10:30 a.m. en la presente causa sin que se haya ordenado Traslado del referido, se acordó fijar para el día 22-06-04 a las 10:30 a.m. nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública. Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 627).

En fecha 22-06-04, visto el oficio N° 891 suscrito por la directora del Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en el que informó a esta Superior Instancia que las unidades de transporte no estaban en condiciones (fallas mecánicas) para realizar traslado de internos a otras jurisdicciones; razón por la cual se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la presente audiencia oral y público, el día 08-07-04 a las 10:30 a.m. Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 638).

En fecha 08-07-04, visto el oficio N° D-18-20-2004 suscrito por la Defensor Público Décimo Octava Penal Extensión Páez – Guasdualito, abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en el que informó a esta Superior Instancia que en conversación sostenida con la directora del centro del Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, no será trasladado el ciudadano GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, por cuanto no posee medio de Transporte para trasladarlo; razón por la cual se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la presente audiencia oral y público, el día 20-07-04 a las 10:30 a.m. Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 659).

En fecha 22-07-04, se difiere para el día 27 de julio a las 10:00 horas de la mañana, por el mismo motivo de fecha 22-06-04. Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 683).

En fecha 27-07-04, se difiere para el día 10 de Agosto a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no fue posible el traslado del acusado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ. Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 699).

En fecha 10-08-04, se difiere para el día 31 de Agosto a las 10:00 horas de la mañana, por cuanto no pudo efectuarse el traslado del acusado GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PÉREZ, motivado a la carencia de transporte ( aún cuando fue solicitado apoyo a la Guardia Nacional ). Se notificaron a las partes y se libró traslado al acusado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. (folio 725).

En fecha 10-08-04, se Ofició al Ministro de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que imparta ordenes necesaria para solventar la situación del traslado del referido acusado. (folios 726 -727).

En fecha 31-08-04, se difiere para el día 7 de Septiembre a las 10:00 horas de la mañana, debido a la incomparecencia del representante del Ministerio Público. Se notificaron a las partes. (folio 743).

En fecha 06-09-04, se difiere para el día 23 de Septiembre a las 10:00 horas de la mañana, a petición del defensor público cuarto, Abogado Jackson Chompre, en virtud de que la defensora que ha conocido de los hechos esta de vacaciones y se reincorpora el día 23-09-04. Petición que hace a fin de resguardarle el derecho a la defensa al acusado. (folio 756).

En fecha 23-09-04, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública con motivo del Recurso de Apelación y Concluida como fue, esta Corte de Apelaciones se reservó el Lapso de Ley a fin de emitir su pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
V

EXPLANADO TODO LO ANTERIOR, LA CORTE PARA DECIDIR
OBSERVA LO SIGUIENTE:

El recurrente interpone su denuncia fundamentándola en el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; considerando que “en la decisión del referido Tribunal, incurrieron en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la Ley, toda vez, que estas expresaron como no constitutivos de Delito hechos que si lo son, con la consecuente infracción por falta de aplicación de las normas penales que tales delitos tipifican”(sic). (resaltado nuestro)

En su escrito recursivo la vindicta pública manifiesta, que de las actuaciones practicadas quedó demostrado que el acusado efectivamente cometió el delito imputado, e igualmente señala que de las pruebas promovidas y que fueron admitidas, se demostró la culpabilidad del acusado, y a tal efecto señala la declaración de los expertos, los testimoniales y las documentales, así como también, alega que en el presente caso se realizó prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos, donde el adolescente Jorge Armando Ruiz González, a través de la interprete Dayana Rivera reconoció al ciudadano Gilberto Enrique Trompetero como una de las personas que actúo en la comisión del presente hecho delictivo.

Considera la Sala acertado precisar, lo que la doctrina entiende por violación, inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica, al respecto tenemos:

Ha entendido la Doctrina, que el vicio por violación de Ley, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, puede manifestarse de varias formas, entre las cuales se mencionan: 1.) Declarar como probados hechos que no constituyen delitos; 2.) O declarar ciertos hechos como no constitutivos de delitos, cuando sí lo son; 3.) Cuando se incurre en error en la calificación jurídica que se da a los hechos probados durante el juicio oral, bien por error en la aplicación o inobservancia de la norma sustantiva aplicable; 4.) Cuando se comete error en la adecuación de las penas; 5.) Cuando se le impone una sanción al imputado, luego de aparecer acreditado en juicio, una causa que extinguió la responsabilidad penal y 6.) Cuando se comprueba que el Tribunal de Juicio obro con manifiesta incompetencia. ( resaltado nuestro)

La sala al revisar la sentencia impugnada observa, que la misma establece con precisión los hechos y da por probados el cuerpo del delito de Abuso Sexual contra la niña (IDENTIDAD OMITIDA), con los elementos probatorios que se presentaron en el debate, sin embargo, cuando se refiere a la culpabilidad del acusado, establece que las únicas pruebas que fueron promovidas por el Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del acusado, son la declaración del adolescente Jorge Armando Ruiz González a través de una interprete como prueba anticipada y el reconocimiento que hace este mismo testigo en rueda de individuos del acusado; exponiendo que la declaración de Jorge Armando Ruiz González y su reconocimiento como prueba anticipada, no le merece credibilidad alguna, en virtud de las evidentes contradicciones en las cuales incurrió. Aunado a lo anterior, están las declaraciones del padre de la niña, quien manifestó, que el día de los hechos como a las 3 de la madrugada, se fue a dormir, pero antes revisó la casa y se acostó a dormir. Como a las 6 de la mañana no estaba una de las morochitas en la casa, salieron a buscarla y un vecino le manifestó que en la parte del río se oía un niño llorar. Igualmente manifestó, que estaba una persona durmiendo en la cama, que cuando encontró a la niña, esa persona salió corriendo; que la persona que salió corriendo no era el acusado, sino una persona que le dicen el mudo. Igualmente en la deposición del hermano de la niña manifiesta, que la persona que amaneció durmiendo en la casa, no era el acusado, que no conocía al acusado, pero que sí conocía a la persona que amaneció durmiendo en su cama, por cuanto había estado días atrás pidiendo agua, que el mudo decía niña allá, y tenía una mancha de sangre en la camisa, estaba nervioso y cuando vió a la niña salió corriendo.

De ellas no puede extraerse indicio alguno que comprometa la responsabilidad del acusado. Igualmente observa la sala, que el A-quo en su sentencia realizó un análisis detallado y pormenorizado de porqué desechó las únicas pruebas presentadas por la vindicta pública y explicó las razones que lo llevaron a determinar que el acusado Gilberto Trompetero Pérez fuera absuelto.

En virtud de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, tiene razones suficientes para confirmar la sentencia absolutoria impugnada, por cuanto no se pudo establecer la culpabilidad del encausado en la presente causa, y así se decide.

Habiendo quedado demostrado en la decisión de la recurrida el cuerpo del delito de Abuso Sexual a Niños previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 259, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y no pudiéndose demostrar la responsabilidad penal de persona alguna, se insta al Ministerio Público que en resguardo a los derechos del niño y del adolescente previstos en los artículos 12 ordinal 2° y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realice los esfuerzos que sean necesarios a los fines de determinar la verdadera responsabilidad penal del autor o autores del hecho.







DISPOSITIVA


En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra la Sentencia definitiva dictada el día 05 de Marzo de 2.004 y publicada el día 22 de marzo de 2.004, por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito; En consecuencia, queda confirmada la aludida decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro ( 06-10-04 ).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZ SUPERIOR. JU EZ SUPERIOR

(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA

Causa N° 1As-835-04 SECRETARIA
ATL/sm