REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 21, de Octubre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 5.134-03
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS)
Abogado Asistente DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante: JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, el abogado asistente DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO y el solicitante JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “Solicito a este Tribunal muy respetuosamente, la entrega plena del vehículo que me fuera entregado en calidad de deposito por este Tribunal hace un año y dos meses, debido a que el referido vehículo lo estoy trabajando de taxi y no puedo dárselo a otra persona en calidad de avance ni hacer viajes fuera de San Fernando de Apure, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien expone: “ con audiencia de mi asistido ciudadano JUAN SALVADOR GARCIA, por intermedio de escrito presentados a este Tribunal en fecha 15-09-04 y una vez detallado el pedimento de dicho escrito razonando y explicando los motivos por los cuales JUAN SALVADOR GARCIA solicita al tribunal le haga entrega definitiva del vehículo de su propiedad MARCA: FORD MODELO: FIESTA AÑO: 2002 SERIAL DE CARROCERÍA: 8YBB01C028-A59841 SERIAL DEL MOTOR: 2A59841 COLOR: BLANCO, cuyo vehículo le fue entregado a su persona en calidad de depositario judicial, estableciéndole una serie de condiciones entre las cuales se destacan, mantener el vehículo en su poder en buenas condiciones de funcionamiento y uso presentándolo a la Fiscalia Primera en forma regular mensualmente desde que le fue entregado hace un año y dos meses. Ahora bien ciudadana juez como quiera que este vehículo fue adquirido y comparado de buena fe y al costo normal de lo que costaba ese tipo de vehículo en julio del 2003 invirtiendo la cantidad de Bs. 8.2000.000, en su condición de vehículo usado ya que a la vendedora le costo de agencia Bs.9.800.000; a el se le presenta la problemática siguiente en su condición de depositario judicial de que no puede entregárselo a un chofer de avance, no puede hacer viajes fuera del Estado, porque en el momento de la entrega le fueron leídas las condiciones del Tribunal para la entrega como mantenerlo en buen estado de funcionamiento, darle uso adecuado. etc,etc…y como quiera que la entrega fue hecha hace una año dos meses y la fiscalia hasta la presente fecha no ha presentado la acusación ni acto conclusivo alguno, ni dictado sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por esto que solicitamos me haga la entrega definitiva del vehículo en cuestión. Seguidamente la ciudadana FISCAL expuso: “después de haber revidado el expediente he podido observar que fecha 25-09-03 se realizo una audiencia especial en la presente causa para debatir sobre la solicitud de entrega de vehículo que había presentado el ciudadano JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ; en esa audiencia el Ministerio Publico expuso claramente los problemas que presenta el mencionado vehículo los cuales constan en la referida acta, igualmente observe que en la experticia que se le practicó al mismo la cual cursa al folio 16 su vuelto en las conclusiones arrojó el siguiente resultado: allí pues se dice que la chapa identificadora del serial se encuentra falsa, el serial de seguridad se encuentra alterado, el serial del motor se encuentra desgastado, y dicho vehículo no esta solicitado por ningún cuerpo policial, en la audiencia realizada ese día no se tomo la decisión sino que en fecha 29-09-09 el juez decide la entrega en calidad de deposito, posteriormente no se observa ningún tipo de actuación para terminar con la fase preparatoria, no se ha adelantado mas nada; en razón de todo ello la opinión que da el Ministerio Publico es que se le mantenga al ciudadano la calidad de depositario judicial porque como lo dice el DR. PEDRO MANUEL, por cuanto no se ha concluido la fase de investigación, además se debe recabar el titulo original del propiedad del vehículo, entre otras cosas”, es todo. Seguidamente la ciudadana JUEZ expuso; “efectivamente tal como consta al folio 50 de la presente causa en fecha 29-09-03 este Tribunal Primero de Control declaró con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor precedentemente descrito al ciudadano JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ identificado igualmente, bajo la modalidad de depositario judicial e impuso una serie de condiciones al solicitante que debían ser cumplidas mientras mantuviera tal vehículo en deposito; así las cosas de la exposición del solicitante y de su abogado asistente se ha determinado que el primero tiene como oficio el de ser taxista razones por las que al no poder entregarle el vehiculo a un avance que preste el servicio publico a que he hecho mención y que asi mismo no puede salir del perímetro de la ciudad debe el tribunal hacer algunas consideraciones al respecto; EN PRIMER LUGAR si bien la causa se inicio en fecha 17-07-03 en la que aun no se ha determinado individualización de persona alguna sin que se haya concluido la fase preparatoria dado que no ha sido presentado acto conclusivo alguno por el Ministerio Publico no puede el tribunal hacer entrega plena del solicitado vehículo en razón de los antes dicho, es decir no ha sido dictado el acto conclusivo correspondiente ni fijado lapso prudencial a los fines de concluir la investigación, razones por las que no puede ser entregado plenamente el vehículo descrito al solicitante, no obstante a ello y dado que la parte solicitante ha hecho algunas consideraciones como la prestación del servicio publico de taxista y de la imposibilidad de dárselo a una persona para que en calidad de avance preste el mismo servicio así como la imposibilidad de salir de la jurisdicción por cuanto el mismo debe ser presentado cada 30 días al Ministerio Publico como consta en la decisión, por todas las razones antes expuestas este Tribunal acuerda PRIMERO: dispensar al solicitante de las presentaciones del vehículo ante el Ministerio Publico cada 30 días pero con la advertencia de que debe presentarlo cuando sea requerido a los fines de la investigación. SEGUNDO: así mismo se acuerda darle autorización por este Tribunal a los fines de que dado el servicio publico que presta el vehículo le pueda ser confiado a la persona que el solicitante designe para que en calidad de avance preste el servicio público de taxista. TERCERO: así mismo autorizarlo para que circule dentro de todo el territorio nacional pero con la prohibición expresa de que el mismo no puede ser cedido, traspasado ni efectuado ningún tipo de transacción que implique el traspaso de la propiedad a otra persona, confiado como sea el vehículo a la persona que lo trabajara como avance, debe indicarle el solicitante que debe mantenerlo en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, debe darle el uso adecuado y confiarlo solo al servicio publico de taxista. Ofíciese lo conducente. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA FISCAL,

DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS



EL SOLICITANTE;

JUAN SALVADOR GARCIA LOPEZ



EL ABOGADO ASISTENTE;

DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO.


LA SECRETARIA;

DRA. JOSELIN RATTIA COLINA



CAUSA 1C-5134-04