REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando 21, de Octubre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 6165
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. VERONICA ROSARIO)
Abogado Asistente: DR. MARCOS CASTILLO
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante: JOSE ANTONIO NIEVES CARRASQUEL
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue suspendida en fecha 22-09-04, a los fines de que se consignara ante el Tribunal la Experticia del Certificado de Registro de Vehículo. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal DRA. VERÓNICA ROSARIO, el abogado asistente DR. MARCOS CASTILLO, y el solicitante JOSE ANTONIO NIEVES CARRASQUEL. Seguidamente LA CIUDADANA Juez expuso: “Verificada como ha sido por el Tribunal la Experticia realizada por la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 31-05-04, Nro. 1511, en la que se determina que el Certificado de Registro de Vehículo Nro. KLAJF696EXK351430-1-1, de soporte 4381346 a nombre de EGOR FELIPE ECHANAGUCIA VEGAS, es autentico y verificado así mismo que el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL NIEVES, adquirió del propietario el vehículo descrito precedentemente en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23311157, como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 68, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, Este Tribunal Primero de Control por considerarlo procedente y ajustado a Derecho ACUERDA: la entrega en calidad de depósito a los fines de su guarda y custodia al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL NIEVES, observándole al referido ciudadano, que debe presentarlo a la Fiscalía Cuarta, las veces que esta lo requiera, en virtud de la investigación que lleva la misma, igualmente no debe enajenarlo ni traspasarlo, y debe requerir un permiso las veces que vaya a sacarlo de la Circunscripción Judicial de este Estado. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Devuélvase la causa a la Fiscalía Cuarta a los fines de la Prosecución de la Investigación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. MARCOS CASTILLO, quien expuso: “solicito al Tribunal previa certificación de los documentos originales, sean devueltos los mismos al solicitante”. Acto seguido el Tribunal así lo acuerda. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL;
DRA. VERÓNICA ROSARIO
EL SOLICITANTE;
JOSÉ ANTONIO CARRASQUEL NIEVES
EL ABOGADO ASISTENTE;
DR. MARCOS CASTILLO
LA SECRETARIA;
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA