REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando 26, de Octubre de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 5.902-03
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS)
Abogado Asistente DRES. JUAN PERNIA CAMPOS
y LUIS MANUEL ALMEIDA
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
Los Solicitantes: RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO
JULIO RAMÓN NAVEO
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Octubre de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por los ciudadanos RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO y JULIO RAMÓN NAVEO quienes se acreditan la propiedad del vehículo. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público encargada DRA. VERÓNICA ROSARIO, los abogados asistentes DRES. JUAN PERNIA CAMPOS y LUIS MANUEL ALMEIDA y los solicitantes ciudadanos RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO y JULIO RAMÓN NAVEO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal DRA. VERÓNICA ROSARIO, quien en uso del mismo expuso: “el Ministerio Público siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal inicia una investigación en fecha 03-04-04 por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo con motivo de acta policial enviada ante esta representación fiscal por la división de investigaciones penales de la policía, una vez practicado buena parte de las diligencias, las cuales constan en autos dentro de la misma surgen dos solicitudes a los efectos de que sea entregado un vehículo CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: PICK-UP, AÑO: 1987, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 3F0161778, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ759003361, PLACAS: 293-XBS y USO: CARGA. la primera realizada por el ciudadano RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO, suficientemente identificado en autos, y la segunda por el ciudadano JULIO RAMON NAVEO, en virtud de ambas solicitudes, en fecha 20-04-03 la Fiscalia Primera de Ministerio Público, en virtud de las mismas, estimó conducente poner a disposición de este Tribunal el vehículo en comento a los efectos de que este respetable tribunal se pronuncie respecto a las entregas solicitadas del vehículo ya identificado, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento el Múltiple, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante JULIO RAMÓN NAVEO a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “concedo el derecho de palabra a mi abogado asistente”. Seguidamente el DR. LUIS MANUEL ALMEIDA expone: “Seguidamente la ciudadana JUEZ expuso; en primer lugar vamos a ratificar la solicitud que hemos hecho para que se nos haga entrega del vehículo que permanece depositado así como de un celular que también se encuentra en las mismas condiciones; consideramos que esta solicitud es legitima puesto que por dicho vehículo se pago la cantidad de Bs. 26.000.000 en una operación de compra venta que no arroja dudas al respecto. Consta en autos ciudadana Juez que el SR. NAVEO pagó en la Notaria Pública de San Fernando de Apure Bs. 21.000.000 y consta en autos también el deposito bancario efectuado mas tarde por la cantidad de 5.000.000, consideramos que esta averiguación no debe haberse abierto basados en la ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, por cuanto no es un hecho tipificado en esta ley lo que le dio origen a esta investigación, por esas razones ratificamos el pedimento porque consideramos que mientras el vehículo se esta deteriorando y ha sido objeto de desvalijamiento en el estacionamiento. Las personas que pagaron la suma nada despreciable antes señalada por el mismo, no lo disfrutan ni lo disponen ya van 8 meses desde esa retención, igualmente con el otro bien que pertenece a JOSE ANGEL NAVEO el cual también es objeto de esta solicitud, pedimos pues a la autoridad que preside tomar en cuenta estas razones y declarar procedente tal solicitud. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al solicitante RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO, quién expone: “hoy hago también lo mismo que esta haciendo la defensa, la solicitud de mi carro el cual compre con mi propio peculio, hago mi exposición si es cierto que el SR, JULIO NAVEO me entrego Bs. 21.000.000, en la Notaría Pública de esta ciudad, luego este Sr. Me llevó al Banco de Venezuela a buscar el dinero depositado, y era mentira no estaba depositado, en vista de eso yo le dije al SR JULIO NAVEO que si se llegaban las 2 PM, y el resto de plata no aparecía en mi cuenta pues no había negocio, en vista del retardo le dije que me iba a buscar la camioneta que la había dejado estacionada en la Notaria Pública el SR. JULIO NAVEO me dice que no me vaya solo que me lleve a su hermano JOSE ANGEL NAVEO que andaba armado para que me prestara seguridad, en vista de todo eso nos estacionamos a 20 metros de la prefectura y en lo que nos bajamos el SR. JOSE ANGEL NAVEO se quedo detrás y según unos buhoneros que estaban presentes comentaron que el mismo estaba llamando por teléfono cuando veníamos de regreso, que estábamos abordando la camioneta salen unos sujetos y le arrebatan la cartera a la ciudadana ANA PUERTA, quien andaba conmigo, durante el acto del forcejeo le decimos a JOSE ANGEL NAVEO que dispare y este ciudadano comento yo no cargo nada, entonces nosotros le dijimos que nos habían mandado a robar, nos dice el ciudadano que no nos preocupemos que ese dinero aparece y el resto del dinero nos apareció en la cuenta depositado horas después. Luego señores hoy les tengo una bomba y es que el SR, JULIO NAVEO el día 13 de este mes los señores compradores me quitan una camioneta 4.5 en compañía de otros ciudadanos desconocidos, nosotros nos encontrábamos en los alrededores de la Universidad Simón Rodríguez, nos secuestraron nos dejaron tirados en una laguna por la vía de Caramacate, yo le sugiero a las autoridades que toman nota de esta situación, el siempre me ha amenazado de muerte pero yo me vi en la obligación de denunciar, ya que lo veo como una venganza, es todo”. Seguidamente el abogado asistente de este ultimo solicitante DR. JUAN PERNIA CAMPOS, expone: ”nos encontramos en presencia de un delito contra la propiedad en virtud de estas situaciones, esta investigación ciudadana juez en ningún momento se ha concluido ya que solicitaron se remitieran el expediente, aquí se encuentran involucrados estos señores Naveo y se debe demostrar la responsabilidad penal que tienen en el momento de compara el vehículo, no se ha podido investigar porque se encuentran involucrados funcionaros policiales por tanto solicito se envíe el expediente a la fiscalia primera del Ministerio Público a objeto que se determine la responsabilidad en el hecho cometido, en virtud de que todavía no se ha concluido el presente caso, por otra parte en virtud de lo alegado, en donde se denunció a los presuntos actores del segundo robo también se debe determinar la responsabilidad de estos señores, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oída la exposición de la representante fiscal en la que ha manifestado que dado que existe diversidad de solicitudes en cuanto a la entrega del vehículo objeto de la presente audiencia fue puesto a la orden de este Tribunal y oídas también las exposiciones de los solicitantes Julio Naveo y Rafael Toledo asistidos legalmente de sus abogados a quienes igualmente el tribunal oyó a los fines de pronunciarse respecto a las solicitudes de entrega se observa ; de la revisiones de la causa se evidencia que existe una copia simple del certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano PEDRO ELIA LOZADA BATISTA, cursante al folio 24 de la presente causa, con las características del vehículo cuya solicitud se hace en el día de hoy bajo el N° 0115867 expedido en fecha 20-12-1989, N° de autorización 3240JY896 así como el documento de traspaso del mismo ciudadano PEDRO ELIAS LOZADA al ciudadano FRANKLIN URBINO MONTESUMA; quien a su vez vende al ciudadano FELICIANO DEL CARMEN LAYA NAVARRO, y finalmente el ultimo de los nombrados vende a uno de los solicitante JULIO RAMON NAVEO, tal como consta de los documentos acreditados en la presente causa, ahora bien de las exposiciones del ciudadano JULIO RAMON NAVEO como del ciudadano RAFAEL YADAN TOLEDO se evidencia a todas luces que existe un conflicto; en primer lugar en cuanto a la posesión del bien mueble toda vez que el comprador en este caso JULIO RAMON NAVEO no ha obtenido la posesión del mencionado vehículo, en virtud de que el ciudadano RAFAEL TOLEDO BARCO quien se acredita la propiedad del bien mueble y quien mantenía la posesión del mismo, por no haberse efectuado la tradición de parte de su ultimo comprador como lo fue el ciudadano FELICANO DEL CARMEN LAYA; en todo caso se ha evidenciado de la audiencia del día de hoy que de acuerdo a la presunción del poseedor del vehículo descrito, la adquisición formal por ante la Notaria Pública de parte del SR. JULIO NAVEO ocurrió como consecuencia del engaño a los fines de la obtención de la posesión por medios ilegales, es decir, a criterio del ciudadano RAFAEL TOLEDO BARCO, con el mismo dinero que le fue cancelado para la obtención del vehículo cuya comprar fue hecha por ante la notaria publica, le fue robado bajo amenazas; seguidamente a la oportunidad de haberlo recibido; en este caso tratándose de una investigación penal en la que el Ministerio Público no ha emitido su acto conclusivo en razón de la solicitudes de entrega del vehículo de parte de ambos ciudadanos y evidenciándose efectivamente que tal investigación debe ser concluida a los fines de dilucidar el conflicto planteado, aunque si bien aparece evidente de las actas que hubo un traspaso por ante la Notaría Pública de San Fernando, cuya materia en todo caso correspondería dilucidar a un Tribunal con competencia Civil, en caso de determinarse algunos de los requisitos esenciales como el consentimiento etc, este Tribunal no puede de ninguna manera hacer entrega del referido vehículo hasta tanto el Ministerio Público determine o culmine la investigación por ellos iniciada, toda vez que se evidencia que como consecuencia de tal hecho surgió una acción delictiva que esta íntimamente ligada con el vehículo en referencia, razones por las que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO a los solicitantes JULIO NAVEO y RAFAEL TOLEDO BARCO por considerar que debe preceder la instigación que a tal efecto lleva el Ministerio Público a los fines de determinar efectivamente la propiedad del mismo. Remítase la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación. Ofíciese lo conducente. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL