REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando 26, de Octubre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 6260-04
Juez: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Fiscal: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DRA. FANNY CABARCAS)
Abogado Asistente: DR. IVAN LANDAETA
Secretaria: ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
El Solicitante: NANCY ELENA CABEZA
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

En el día de hoy, VEINTIUNO (26) de Octubre de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal DRA. FANNY CABARCAS, el abogado asistente DR. IVAN LANDAETA, y la solicitante NANCY ELENA CABEZA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NANCY ELENA CABEZA, quien funge en la presente causa como solicitante; quien expuso:”ese carro lo compre yo de buena fe con mis propios ahorros, ese carro yo una vez hice la denuncia de que se me extravió la placa y en el Cuerpo de Investigaciones Penales nunca me dijeron que estaba solicitado o que tenia algun problema, yo soy compradora de buena fe y no puedo perder mi dinero ese es mi único medio de transporte para todo, le agradezco que me lo entreguen ya que es lo único con lo que yo cuento para llevar a mis hijos al colegio y para ir a mi trabajo, yo he estado siempre a la disposición haciendo todo lo necesario para que se averigüe lo del carro, yo he viajado siempre y nadie me dijo que ese carro estaba solicitado, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Abogado Asistente DR. IVAN LANDAETA, quien a su vez expuso: “en nombre y representación de la solicitante solicito la entrega formal del vehículo por ante esta instancia en vista de que como se evidencia de los actos emanados por parte del representante fiscal cuanto en su decisión hace la negativa de la entrega del mismo, lo hace de conformidad con el articulo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y este vehículo en ningún momento tiene esas cualidades es un vehículo que no se encuentra solicitado por ningún tercero; en base a este planteamiento considera la defensa que la calificación no se ajusta a lo establecido en el artículo antes nombrado, por otra parte este vehículo inicio la investigación en el Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional y la solicitante les consigno su carnet de circulación y el registro del vehículo original y revisando las actuaciones no aparecen sus originales; por otra parte este vehículo en una oportunidad lo entrego la Fiscalia Primera en calidad de deposito por presentar el body con serial no muy claro y en la experticia dice que el serial es falso y al consultar el vehículo por la pantalla policial el mismo presente matricula extraviada denuncia que puso su propietaria , por todo lo antes expuesto solicitamos la entrega de su vehículo aunque sea en calidad de deposito, en vista de que el mismo se encuentra en el estacionamiento “El Múltiple” y tiene 05 meses en la clemencia del sol y del agua deteriorándose por completo es todo. Seguidamente la ciudadana FISCAL DRA. FANNY CABARCAS expone:”vista las exposiciones de la solicitante y su abogado asistente el Ministerio Público al cual represento señala lo siguiente: en fecha 06-07-04 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Apure realizan experticia al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR. GRIS, TIPO SPORT WAGON, USO. PARTICULAR, AÑO: 1982, PLACAS: FFA-410, SERIAL DE CARROCERÍA; FJ60023128, SERIAL DEL MOTOR: 3F0102705, donde ellos llegaron a la siguiente conclusión: posee desincorporado la chapa indentificativa del serial de carrocería, el serial de carrocería que se encuentra ubicado en el chasis detrás de la rueda delantera lado derecho del vehículo es falso, el serial del motor es falso, en este caso se utilizo el método químico de recaudación de caracteres borrados sobre la zona donde se encuentra impreso el serial de carrocería determinándose que el mismo es falso y no logrando obtener los caracteres originales así mismo dejan constancia que al consultar el vehículo por el sistema de información policial el mismo presenta matricula extraviada según investigación criminal F-735451 de fecha 07-11-2000 por la Sub-delegación de Calabozo, aunado a ello en fecha 14-09-04 esta representación fiscal recibe oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Apure de fecha 13-09-04 donde remite dos folios útiles en el cual se establece que se realizo estudio documentologico el cual fue practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 17-08-04, el estudio en cuestión se refiere a un certificado de circulación signado con el setra N° 3359432 a nombre de CABEZA NANCY ELENA titular de la cédula de identidad N° 5.222.877 donde se describe el vehículo antes señalado ya identificado precedentemente; cuya conclusión fue que el certificado de circulación es autentico el cual consigno en este acto y dejo a criterio del tribunal la entrega o no del presente vehículo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “ revisado efectivamente la causa iniciada por el Ministerio Público y revisada como ha sido la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Apure en la que se determina la falsedad de los seriales de carrocería y de motor; y que en el caso fue utilizado el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal free impreso en el serial de carrocería el cual resultó falso, no logro obtenerse los caracteres originales, que al consultarse el vehículo por el sistema de información policial presento matricula extraviada según investigación criminal F- 735451 de fecha 07-11-2000 por Calabozo, así mismo se evidencia de la causa respectiva, que aparece un certificado de registro de vehículo a nombre la ciudadana NANCY ELENA CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 5.222.877 con las características del vehículo descrito precedentemente bajo el N° 3359432, que así mismo en la audiencia de hoy fue consignado por la representación fiscal la experticia documentologica practicada por el mismo Cuerpo investigativo con sede en caracas N° 9700-030, 2360 de fecha 17-08-04 en el que concluye que el certificado de circulación signado con el setra N° 3359432 a nombre de CABEZA NANCY ELENA titular de la cedula de identidad 5.222.877 descrito en la parte expositiva de dicha experticia es autentico, razones por las que al verificarse por este Tribunal la autenticidad del documento que acredita la propiedad del vehículo a la solicitante, debe hacer entrega del mismo por cuanto de la falsedad que refleja la experticia efectuada por el mismo órgano investigativo, es precisamente la investigación que desplega el Ministerio Público. Por todas las razones antes expuestas este Tribunal acuerda PRIMERO: Se entrega el vehículo descrito precedentemente a la ciudadana NANCY ELENA CABEZA titular de la cedula de identidad 5.222.877, en calidad de depósito, haciéndole las siguientes consideraciones: debe presentar el vehículo ante el Ministerio Publico cada vez que sea requerido a los fines de la investigación, la prohibición expresa de que el mismo no puede ser cedido, traspasado ni efectuado ningún tipo de transacción que implique el traspaso de la propiedad del referido vehículo a otra persona, y por ultimo la solicitante debe mantenerlo en perfectas condiciones de uso y funcionamiento. SEGUNDO: así mismo se acuerda darle autorización por este Tribunal para que circule dentro de todo el territorio nacional. TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple a los fines de que se haga la entrega del referido vehículo. CUARTO: hágase entrega a la solicitante de los documentos y el carnet de circulación original. QUINTO: Remítase la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL