REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2004.
194° y 145°

ACTA DE FIANZA

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2004, comparecen por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, lo (s) ciudadano (S)IVAN EDUARDO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.138.635, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Casado, de oficio Abogado en ejercicio y actualmente reside en la Calle Comercio, casa N° 105, San Fernando, Estado Apure y CARMEN HERENIA COLMENMARES DE MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.517.220, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Casada, de oficio Obrera y domiciliada en el Barrio Libertador, calle Principal, casa N° 3260, frente al Liceo Amantita de Sucre, Municipio Biruaca, Estado Apure; quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la medida cautelar sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal de DEURIS ALONSO COLEMANRES, imputado en la Causa N° 1C-6.313-04. A tal efecto nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el ciudadano Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1”. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de multa la cantidad equivalente TREINTA (30) Unidades Tributarias, que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el lo (s) procesado (s) incumpla (n) con las obligaciones que se le impongan a este acto por el Secretario de Tribunal. El o lo (s) procesado (s) no podrá (n) ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá (n) presentarse cada OCHO (08) días, por ante la Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LOS FIADORES


IVAN EDUARDO LANDAETA CARMEN HERENIA C. DE MUÑOZ



LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.

CAUSA N° 1C-6.313-04
NMR/AQM/maritza.