REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2.004
194º y 144º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-6352-04
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL DECIMO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LAS LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO KEILA ORTIZ, 18.231.810,Estudiante, Residenciada, Palo Negro calle 12 de Octubre N° 12, Maracay, Estado Aragua

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de 2004 siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia en virtud de manifestación de la Ciudadana KEILA ORTIZ, quien manifestó ser adolescente , presentes en la sala DR.JOSE DOMINGO RUIZ, Fiscal 10 del Ministerio Publico , y DRA GLADYS MARTINEZ, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, el DRA GLADYS MARTINEZ, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado quien previo al inicio de la Audiencia Expuso: La defensa, ciudadana Juez en el día de ayer se realizo la audiencia de mi representada en este acto luego d culminada la audiencia la ciudadana KEILA ORTIZ, manifestó que tiene 17 años quien nacio el día 01-05-87, comunicándonos con la ciudadana EDILMA ORTIZ al teléfono 0247-2677208, y con la tía GLADIS CASTRO al 0243- 2677003, manifestando efectivamente con la secretaria del tribunal la progenitora lo anteriomente indicado, vista la situación que mi defendida se encuentra amparada por la Ley Organica de Protección al niño y al Adolescente, esta defensoría solicita la declinatoria de la competencia por la materia y que se siga la causa por la Ley Organica de Protección al niño y al Adolescente, es la que ampara mi defendida, Es todo. “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimo del Ministerio Público, DR. JOSE DOMINGO RUIZ, quien manifiesta “vista que existe en c un Auto de este tribunal de fecha 29-10-04 y que posteriormente manifestó la ciudadana tiene 17 años razón por la cual es una adolescente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y igualmente solicita decline la competencia en el tribunal de responsabilidad y asi mismo se informa ya se notifico al Fiscal 8 del Ministerio Publico Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Expone: “Oido como ha sido tanto a la defensa de la ciudadana KEILA ORTIZ como el representante del Fiscal 10 del Ministerio Publico y dado la manifestación que en el dia de ayer posterior a la realización de la audiencia de su presentación hiciera la mencionada ciudadana en la que manifestó ser menor de edad al contar con 17 años de edad, con fecha de nacimiento 01-05-1987y verificado como ha sido por el tribunal a través de llamada telefónica al N° 0243-2677208 por la secretaria de este despacho Dra Atamayca Quevedo, con la madre de la ciudadana KEILA ORTIS, ciudadana EDILMA ORTIZ, quien manifestó y confirmo lo dicho por la adolescente que la misma es su hija que nacio el 01-05-1987 y que tiene 17 años de edad tal como consta de acta que se anexa a la presente causa el tribunal en razón que el día de ayer dicto decisión Judicial por considerar la mayoridad de edad de la prenombrada ciudadana y determinándose que la misma es menor de edad debe en consecuencia revocar por contrario imperio la decisión de fecha 29-10-.04 respecto a la ciudadana KEILA ORTIS ,en razón de la incompetencia por la materia y en virtud de que establece la norma procesal en el articulo 69 “que los actos procesales efectuados ante un u Tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos salvo en aquellos que no puedan ser repetidos y estableciendo así mismo que en cualquier caso de competencia de la materia al hacerse la aclaratoria se remitirán los autos a los tribunales que resulten competentes conforme a la Ley es por ello que este tribunal Declara su incompetencia y en consecuencia se ordena su remisión al tribunal especializado como lo es el tribunal Unico de control de responsabilidad del niño adolescente, dado así mismo lo establecido en el articulo 8 Ley Organica de Protección al niño y al Adolescente que establece el interés superior del niño y conforme al principio de igualdad y no discriminación en el articulo ejusdem Remítanse las actuaciones al tribunal Unico de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure,
UNICO :Remítase de las actuaciones y auto mediante al Tribunal Unico de Control de la seccion de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el cual se fundamenta en auto dictado en esta misma causa en cuanto a la ciudadana JULUBIA HANMURABI ARCIA MORENO ,que acuerda la presente Declinatoria y ordena su remisión ante dicho tribunal.l Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL