REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Octubre 2.004
193º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6220-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicitante. PABLO MARCELINA BEJA
Abogado Asistente: DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
Secretario ABG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): DESCONOCIDO

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de 2004, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente el Solicitante: PABLO MARCELINO BEJA, el Abogado Asistente DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO, y el Fiscal Dra. FANNY CABARCAS. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra al solicitante, quien expone: Mi audiencia es con la finalidad que le compre un vehículo al señor ACOSTA residenciado en el Barrio Campo Alegre, lo compre y paso a revisión, salio legal, paso al SETRA y a Notaria y se mando para Caracas y vino el titulo de propiedad, yo como padre de familia, con diez (10) hijos lo compre con el fin de afiliarlo a la línea de taxis el Tamarindo, para el sustento de mi familia, de ese carro nos mantenemos nosotros mismos, mi familia esta conformado por doce (12) personas, y también soy pastor de una iglesia evangélica, ese carrito me traslada a la ciudad de Arichuna para hacer el curto, ese carro esta legal, tiene tres traspasos, y yo lo afilie a la línea el tamarindo, tengo tres muchachitos en la escuela, lo cual ese carro nos da para comprar los útiles y pagar los gastos, si se me entrara el carrito le agradezco a dios todo poderoso, quien la va a beneficiar, por cuanto esta haciendo una labor a un padre de familia, y gracias. Es todo. Seguidamente el abogado asistente expone: El motivo principal de solicitud de esta audiencia especial hecha por PABLO MARCELINO BEJA, se debe a que el carro le fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de acá de Apure, supuestamente por alteraciones en las chapas de identificación, y del cambio del motor que le hizo el solicitante a dicho vehículo, de la experticia realizada por los expertos de dicho cuerpo policial, se desprende que este vehículo no se encuentra solicitado ni fue denunciado por robo o hurto de vehículo, esto fue verificado a trabes del Sistema de Información Policial además de la verificación de la documentación que fue tramitada por ante el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, y saco como conclusión que dichos papeles o documentos son auténticos, creo que la Fiscalia va hacer entrega de dichos recaudos que llegaron a ultima hora por solicitud de la misma, observo también al Tribunal de que en el expediente cursan los documentos de tradición de la propiedad de dicho vehículo el cual fue adquirido originalmente por la ciudadana PETRA MARIA YAYES BERMUDEZ, luego esta le vende al ciudadano GERONIMO ACOSTA, y este le vente a PABLO MARCELINO BEJA, en cuanto al bloque del motor existe una factura anexa la cual prueba dicha adquisición, es decir que en regla general el vehículo presente irregularidades en cuanto ha cuestiones de identificación de chapas, lo que se puede desprender de que las reparaciones electromecánicas que le hicieron debido a un accidente de transito que tuvo dicho vehículo el 27-06-02, tal como consta en informe de transito, que en muchas oportunidades los mecánicos y latoneros modifican la originalidad a los fines de la terminación del trabajo, por ello es que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos a la ciudadana Juez le haga entrega en calidad de depositario judicial a PABLO MARCELINO BEJA, del vehículo suficientemente identificado en el expediente, toda vez que se encuentra estacionado o deposita en el Estacionamiento Martínez de esta ciudad, y con el tiempo le acarrearía gastos onerosos a los fines de sacarlo de allí. Es todo. Seguidamente la fiscal expone: “Vista la exposición que hiciera en esta audiencia y su representante el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO, en fecha 05-08-04 se le practico experticia al vehículo en cuanto por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya conclusiones fueron las siguientes: Que tanto la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería, la chapa de seguridad la cual debería estar ubicada en la maleta del vehículo le fue desincorporada, el serial del capot 5GV216213, es falso, el serial secreto es falso, en ese caso no fue posible utilizar el método de caracteres borrados, así mismo dejan constancia que al consultar este vehículo por el SIPOL, el mismo no aparece solicitado; en fecha 25-08-04 en la ciudad de Caracas se realiza estudio documentologico a los fines de verificar la autenticidad o falsedad en el documento del vehículo, donde efectivamente esta a nombre del ciudadano PABLO MARCELINO BEJA, las características del vehículo y cuya conclusión fue la siguiente N° 3922884, N° 5E69JV210344-3-1, a nombre del ciudadano BEJA PABLO MARCELINO, calificado como autentico el cual consigno en la presente audiencia; por todo lo antes expuesto dejo a criterio del Tribunal la decisión que este estime correcta. Es todo. Seguidamente la ciudadano Juez expone: De la revisión de la causa 1C-6220-04, se evidencia que el documento o certificado de registro de vehículo en copia fotostática simple, y que ha sido consignado en original por la suscrita Fiscal Novena del Ministerio Publico, N° 3922884, a nombre del ciudadano BEJA PABLO MARDCELINO, titular de la cedula de identidad N° 3.770.717, cuya placa es DEF473, serial de carrocería 5E69JEV210344, serial del motor JEV210344, Marca Chevrolet, modelo Chevette año 1984 color azul clase automóvil tipo sedan de uso particular, expedido en fecha 29-08-02, por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones Servicio autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, que así mismo se evidencia al folio 10 de la presente causa la experticia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud Delegación Apure, Brigada de Vehículos, en la que concluye 1.- Que la Chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería 5E69JEV210344, la cual se encentra ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo es falso, 2.- Que la chapa de seguridad la cual debería estar ubicada en la maletera del vehículo le fue desincorporada, que el serial del motor 5GV216213, es falso, que el serial secreto P5417denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículo es falsa, 5.- Que en este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FIRE) 6.- Que al consultar el vehículo por el sistema de información policial el mismo no aparece solicitado. Que así mismo de la experticia efectuada por el mismo cuerpo de investigaciones división de Documetologia de fecha 25-08-04 N° 9700-030-2467, a la certificado de Registro de vehículo se concluye que el certificado de registro de vehículo soporte N° 3922884, N° 5E69JV210344-03-1, a nombre de BEJAS PABLO MARCELIN, descrito en la exposición del dictamen pericial, calificado como debitado es autentico, así las cosas de la exposición que hiciera el Representante legal del ciudadano PABLO MARCELINO BEJAS, se estableció que al descrito vehículo se le hicieron reparaciones electromecánicas debido al accidente de transito con el mismo ocurrido en fecha 27-06-02, razones por la que si bien como ha sido manifestado reiteradamente por la suscrita, de la experticia se evidencia que la chapa identificadotas y los seriales del vehículo reflejada en la misma aparecen como falsos, es precisamente ese el hecho factico o el hecho o la situación factica que debe ser investigada por el Ministerio Publico, razones por las que ha bien a sido acreditada por el Ministerio Publico la experticia contentiva del examen pericial efectuado al certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano antes mencionado y al determinar la misma que el mismo es autentico considera que lo ajustado y procedente en derecho es hacer en entrega el descrito vehículo al ciudadano PABLO MARCELINO BEJA conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para su guarda y custodia, observándole al solicitante que debe conservar el vehículo cuya entrega se hace en este acto, en perfecta condiciones de funcionamiento y cuidarlo como un buen padre de familia, hasta tanto el Ministerio Publico concluya la investigación que ha iniciado, con respecto al vehículo señalado. En consecuencia ofíciese al estacionamiento Martínez a los fines de la entrega material del vehículo, y una vez cumplida la tramitación correspondiente desvuélvase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines que estime o considere conveniente dicho ministerio Fiscal. Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA FISCAL

DRA. FANNY CABARCAS

EL SOLICITANTE

PABLO MARCELINO BEJA

EL ABOGADO ASISTENTE

DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO







CAUSA: 1C-6220-04
NMR/EB..-