REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Octubre 2.004
193º y 145º
Causa: 1C-6278-04

Vista la designación que hiciere el Imputado MIGUEL DE ELIAS LINARES ROMERO donde nombra como defensor privado al Abogado MARCOS CASTILLO, así como la que hiciera el Imputado CARLOS JAVIER HERNANDEZ, quien designa a el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA, para que conjunta o separadamente con el Abogado FRANCK REINALDO TOVAR ejerza su defensa, y del nombramiento realizado igualmente por el imputado FRANKLIN JOSE MARTINEZ de los abogados YIMIT MIRABAL y ADELA RAMIREZ, juramentaciones estas, realizados en los días 04, y 05 del mes de Octubre del presente año, a un día de la fecha pautado para que tenga lugar el Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por el Ministerio Publico, fijado conforme a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30-09-04, fecha de la Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, e Igualdad Entre las Partes, principios procesales consagrados en los artículos 1 y 12 ejusdem, Acuerda: Diferir el Reconocimiento en Rueda de individuos pautado para el día de hoy a las 03:30 horas de la tarde en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de notificar debidamente a los Abogados defensores, ya antes mencionados, que han sido nombrados recientemente, y lo fija para el día Miercoles 13 de Octubre del 2.004 a las 03:30 horas de la tarde, en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS


Causa: 1C-6268-04
NMR/EB.-