REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C- 6191-04
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL
SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
EL SOLICITANTE
GONZALEZ PAEZ YURMARI JOSEFINA
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
En el día de hoy, siete (07) de Octubre de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, el Solicitante GONZALEZ PAEZ YUMARY JOSEFINA, el abogado asistente del solicitante DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO. En este sentido se le concede el derecho de palabra al solicitante, quien expuso: mi presencia aquí es con la finalidad de que me entreguen mi carro en mi legitima propiedad en calidad de depositario juncal, es un Corolla araya, de placas XPP 136, que me costo 6 millones y lo compre en Carúpano yo estaba visitando a una hermana y vi el carro y me gusto decia se vende tenia su teléfono ahí llame vino el señor de nombre Ribert Ritzario Garrido Rodríguez, el lo estaba vendiendo en 8 millones y ahí llegamos hasta 6 millones, después buscamos un mecanico lo revisamos estaba en perfectas condiciones hicimos el traspaso fuimos a la notaria luego que hice todas mis diligencias regrese a San Fernando de Apure, ese carro lo compre yo el 09-06-03, es de mi uso personal para trasladarme a la universidad llevar a mis hijos al colegio, yo vendo ropa, prendas y me servia como medio de transporte, se lo preste a un vecino mío que es compadre para que fuera a puerto ayacucho que se le presento una emergencia cuando venia de regreso el 30 de marzo había un operativo en el punto las tabletas por la Guardia Nacional y le retuvieron el carro, luego mi compadre me aviso yo me traslade hasta la Guardia y de ahí pasaron el carro a la PTJ y yo di mi declaracion espontáneamente después al tiempo paso el caso a la Fiscalia Novena y ahí en la PTJ a mi compadre supuestamente le estaban pidiendo un millón de bolívares para entregarle el carro pero yo le dije que no tenia mas real que soy madre soltera de tres hijos desempleada porque el único medio que tenia para ayudarme era mi carro y estaba detenido que lo compre de buena fe y es por eso que yo le pido a la Juez y Fiscal que me entregue mi carro en calidad de deposito porque yo soy pobre de bajos recursos y yo me ayudo con mi carro y mientras mas tiempo dure ahí yo gasto mas porque tengo que pagar el deposito; es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente, quien expuso: Oída la exposición de la solicitante fue muy clara en cuento a la procedencia del vehículo en cuestión al momento de ser retenido el dia lunes 30 de marzo de este año en el punto de control de la Guardia Nacional de las tabletas a objeto de hacerle revisión ciertamente el vehículo venia siendo conducido por el ciudadano Freddy Zerpa Padilla y en el momento de su retención la Guardia Nacional le manifestó que el vehículo presentaba signos físicos de soldadura electromecánica en el serial compacto e igualmente en el serial del motor presentaba devastación y un nuevo estampado no usual por la planta ensambladora Toyota de Venezuela. Además presento la tradición de los documentos originales desde que fue adquirido por el ciudadano Carlos Arriechi hasta la ultima venta que fue hecha al ciudadano Ribert Garrido como persona esta que fue la que le vendió a la ciudadana Yumary Josefina Gonzalez Paez toda esta documentación fue anexada al expediente en cuestión ahora bien de la inspección técnica efectuada a dicho vehículo tuvo como conclusión que la chapa identificativa del serial de carrocería AE92-8809357, la cual se encuentra ubicada en la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo resulto ser falsa, que el serial del motor 4A2228208 resulto ser falsa, igualmente que no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, debido a que la zona donde se encuentra impreso el serial de carrocerías arriba señalado se encuentra incorporado al resto de la estructura del vehículo, mediante cordones de soldadura electromecánica así mismo que luego de consultar por el sistema de infracción policial el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por autoridad alguna ni denunciado como robado, de esta conclusión técnica observa el tribnal que en la mayoría de los casos de los vehículo retenidos por estas irregularidades se debe a que han sufrido choques y al ser reparados por latoneros y mecánicos estos cometen esos errores de soldadura electromecánica y cambio de chapas cotidianas para terminar este vehículo se encuentra estacionado en el estacionamiento el múltiple desde el 30-03-04, que a la fecha lleva 9 meses de estacionado lo que a la larga acarrearía un desembolso oneroso por parte de su dueña para sacarlo. El vehículo es un vehículo usado del año 91, es decir que a la fecha tiene 12 años de edad y no ha sido reclamado ni solicitado, tiene su documentación en regla, es por ello que solcito del Tribunal que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerde la entrega en calidad de deposito judical con las condiciones que a bien tenga el Tribunal decidir a la ciudadana Yusmari Josefina González Páez; es todo. Por su parte la Fiscal expuso: Vista la exposición que hiciera la solicitante y su representante esta representación debe señalar lo siguiente si bien es corto que el presente vehículo fue retenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6 Destacamento (sección de investigaciones penales en fecha 30 -03-04 la representación Fiscal ordena como organo de investigación penal al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. delegación Apure , brigada de vehículo para que realizara todas las diligencias urgentes y necesaria sen la presente causa. en fecha 06-07-04 el Funcionario adscrito al mencionado órgano de Investigación realizaron experticia al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR, AÑO 1991, PLACAS XPP 136, SERIAL DE CARROCERIA AE92-8809357, SERIAL DEL MOTOR 4ª2228208, cuyas conclusiones fueron las siguientes: establecen en la reactivación que no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, debido a que la zona donde se encuentra impreso el serial de carrocería AE92-8809357, es falso, se encierra incorporado al resto de la estructura del vehículo, mediante cordones de soldadura electromecánica, que la chapa identificativa de la carrocerías, la cual se encuentra ubicada en la pared del corta fuego, lado izquierdo del vehículo es falsa, que el serial de carrocería, el cual se encuentra ubicado en la pared del corta fuego lado derecho del vehículo, se encuentra incorporado, que el serial del motor es falso, que este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, así mismo deja constancia que luego de consultar con el sistema de información policial el vehículo no se encuentra solicitado, es evidente que el organo de investigación penal comisionado obvio una de las diligencias urgentes y necesarias en la presente cuasa la cual es realizar estudio documentológico al certificado del registro de vehículo a nombre del ciudadano GERMANNY VIEWEG GUNTER WERNER, donde se establecen las características del presente vehículo lo que solicito ordene la remisión de la presente causa a los fines de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que realice esta diligencia. Acto seguido la Juez expone: en este estado el Tribunal ratificado como ha sido en esta audiencia la solicitud del vehículo suficientemente descrito en las actas tanto por la ciudadana GONZALEZ PAEZ YUMARY JOSEFINA, como por el abogado asistente, así como la exposición Fiscal, a los fines de resolver tal pedimento observa: PRIMERO: de la revisión determina el triubnal que el certificado de registro de vehículo N° 3534083 APARECE A NOMBRE DEL CIUDADANO GERMANNY VIEWEG GUNTER WERNER, titular de la Cedula de Identidad N° 2.612.763, expedido por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre en fecha 26-11-01, donde aparecen las siguientes especificaciones: PLACAS: XPP 136; SERIAL DE CARROCERIA: AE928809357; SERIAL DEL MOTOR: 4ª2228208; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO:91, COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN ; USO : PARTICULAR, que asi mismo el mencionado propietario vende al ciudadano Carlos Arriechi, según se desprende del documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia en fecha 16-01-02, dejándolo inserto bajo el N° 74, tomo 5, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consignado en original, cursante al folio 10 de la presente causa, que el ciudadano CARLOS ARRIECHI, titular de la Cedula de Identidad 14.093,.450, vende al ciudadano RIBERT GARRIDO RODRIGUEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia en fecha 25 de enero del año 2.002, anotado bajo el N° 66, tomo 10, de los rubros de autenticaciones llevados por esa Notaria haciendo constar el notario que le fue presentado para su vista y devolución poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia de fecha 16-01-02, anotado bajo el N° 74 tomo 05; certificado de registro de vehículo N° AE928809357-2-1, de fecha 26-11-01, acta de revisión N° 2349 de fecha 25-01-02 emanada del Ministerio de infraestructura servicio autónomo de vigilancia y Transito Terrestre dirección de vigilancia Setra, así mismo el ciudadano Ribert Garrido Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° 12.628.209, vende a la ciudadana Yumari Josefina González Páez, identificada en la presente causa solicitante del mencionado vehículo mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de Carupano, Estado Sucre en fecha 09-06-03, dejando inserto bajo el N° 16 tomo 25 de los libros respectivos. Igualmente se determina de la revisión efectuada a la presente causa sendas actas de revisión efectuadas en fecha 25-01-02, por ante el Comando de Transito de Carabobo con sede en la Ciudad de Valencia por el propietario GERMANNY VIEWEG GUNTER WERNER, con las características del vehículo que establece el certificado de registro del mismo, la primera y de fecha 23-03-04 por ante el departamento de investigaciones de la Ciudad de Maracay con sede en el limón por el ciudadano Ribert Garrido con las especificaciones del mencionado vehículo en el que se establece la observación del cambio de color apareciendo en dicha acta de revisión el color gris donde se establece asi mismo que fue anexado Cedula de Identidad del solicitante, documento Notariado, deposito Bancario y factura del taller, asi mismo se evidencia el permiso de circulación N° 01-387773, expedido por el Ministerio de infraestructura servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección Nacional con el N° RAP-3534083, a nombre del ciudadano Ribert Garrido Rodríguez, en razon de que el mismo había perdido una de sus placas , asi las cosas y evidenciado dentro de la causa que existe la tradición par la adquisición en propiedad del vehículo como ha sido descrito precedentemente aun cuando de la experticia cursante al folio 12 de la subdelegación Apure brigada de vehículo del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas de fecha 06-07-04 se determina la falsedad en los seriales y una serie de chapas identificativas del vehículo que ha estimado suficientemente este Tribunal que tal condición fáctica es la que precisamente debe ser investigado por el Ministerio Fiscal y aun cuando la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico ha expresado en la audiencia del día de hoy que el organo de investigación no realizo u ordeno realizar como diligencia necesaria y urgente la experticia documentológica del certificado de registro del mencionado vehículo este triubnal en razon de las condiciones expuesta por la solicitante y en forma provisional va ser entrega del descrito vehículo en guarda y custodia sometida a la condición suspensiva como lo es de que faltan las respuestas que fueron solicitadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cuanto a la autenticidad de los traspasos del mencionado vehículo según oficios que rielan a los folios 14 y 15 de la presente causa con los N° 97-00-063 N° 4309 y N° 9700-063-4310 de fecha 06-07-04 y de la experticia que ha solicitado a la ciudadana representante Fiscal debió haber sido ordenada como diligencia necesaria y urgente al certificado de registro de vehículo al ser practicada por el departamento de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual se encuentra en la ciudad de Caracas, razón por la que el Tribunal repito ordena la entrega del mencioando vehículo o sujeta a las condiciones de respuesta que se hace necesario a los fines de la investigación Fiscal por lo que la solicitante deberá presentar el vehículo descrito ante la Fiscalia Novena intervalo de cada 60 días observándole que no podrá traspasar, vender o enajenar o gravarse de cualquier forma el mencionado vehículo y cuidarlo como un buen padre de familia. Ofíciese al estacionamiento el múltiple a los fines de la entrega acordada. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 1
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL DEL M-P,
DR. ANGEL MONGES
EL SOLICITANTE,
ONECIMO ABOLALMINIO LOVERA
EL ABOGADO ASISTENTE,
DR. JUAN PERNIA
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1C 6.018-04
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