REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure 13 de Octubre de 2004

193° y 144°



Visto el escrito de la abogada Iraida Hermes Lara, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Denys José García, víctima en la presente causa y recibido en este despacho, en fecha 07-10-04, en donde solicita le entregado en plena propiedad el semoviente objeto del presente juicio, a su apoderado, ya que éste lo tiene en su poder en calidad de depositario judicial. Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud interpuesta, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Luego de iniciarse investigación penal, previa denuncia del Ciudadano Denys José García Velásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.487, por ante el Destacamento N° 68; Segunda Compañía, Quinto Pelotón, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, de fecha 20-12-01, del robo de un maute de su propiedad.
SEGUNDO: Corre inserto al folio veintisiete (27) y vuelto del legajo contentivo de la causa, copia de registro de hierro del Ciudadano Denis José García Velásquez, con la cual demostró a la Fiscalía del Ministerio Público, la propiedad del semoviente, lo que motivó a la misma a hacer entrega en calidad de depósito judicial en fecha 30-10-01, de un animal vacuno, clase maute, sexo macho, color blanco Lebruno, raza Brahman Blanco, de 2 años de edad, de 270 kgs. Aproximadamente, herrado con la siguiente figura .
TERCERO: Que en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2.004, se realizó juicio, siendo condenado el Ciudadano RICARDO ELIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.814, con base a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en perjuicio del Ciudadano: Denis José García Velásquez.

CUARTO: Que de lo expuesto en los particulares anteriores, se evidencia que no le ha sido otorgado en plena propiedad, bien sea a solicitud de parte, ni de oficio, el semoviente ya identificado, al Ciudadano: Denis José García Velásquez, quien según se desprende de lo narrado, es su propietario; en consecuencia, este Tribunal con base a lo expuesto declara con lugar la solicitud de la apoderada judicial del Ciudadano Denis José García Velásquez, abogada Iraida Herves. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Con base en las anteriores consideraciones, y a lo estatuido en el artículo 20 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: La entrega material en plena propiedad del semoviente de las siguientes características: de un animal vacuno, clase maute, sexo macho, color blanco Lebruno, raza Brahman Blanco, de 2 años de edad, de 270 kgs. Aproximadamente, herrado con la siguiente figura , al Ciudadano: DENIS JOSE GARCIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.487. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,


DR. YUNIS MENDEZ




Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


DR. YUNIS MENDEZ


CAUSA 1E-1.296-04