REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2004
Causa Nº 1E-1234-03
Penado: LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, en fecha 06-12-2002, corriente a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59), mediante la cual se condena al penado: LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.558, residenciado en el Callejón el INOS N° 34, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, y en virtud que por ante este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, cursan las Causas Nº 1E-1234-02 y Nº 1E-1297-04, en las que aparecen Sentencias Condenatorias dictadas contra el Penado Ciudadano LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.521.558; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:
El artículo 88 del Código Penal, regula: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En el presente caso, la pena del delito más grave es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos (ROBO GENERICO), la cual debe aumentarse a la mitad de del tiempo de la otra pena; que equivale a SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÌAS de PRISIÓN.
En el caso que ocupa nuestra atención, el Penado LUIS ENRIQUE MONTOYA BOLIVAR, en Sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO GENERICO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÒN; y por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISIÓN.
Finalmente, el total definitivo de la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
Tiempo cumplido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS
Falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Fecha en que cumple la pena: 10 de Junio de 2.007
Fecha en que cumple la mitad de la pena: 17 de Febrero de 2.005.
Fecha en que procede Beneficio: Cuando haya cumplido efectivamente la mitad de la pena, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; y reúna los requisitos de Ley.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Practíquese las diligencias correspondientes. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez,
ABG. YULI BALI ARVELO
La Secretaria,
ABG. YSAURIS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. YSAURIS ROJAS
CAUSA Nº 1E-1234-04
YBA/YR/jlh.