REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2004

CAUSA 1E-299-99
JUEZ: DRA YULI BALI ARVELO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
PENADO: WILSON ROBERT BLANCO GARCIA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: WILSON ROBERT BLANCO GARCIA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados desde el 07-03-97 hasta el día 29-02-97 y 18-03-02, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 08-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MES y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, hasta el día 22-10-2004, evidenciándose que dicho penado cumplió su Condena en su totalidad. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la pena. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCION DE LA REDENCION Y DE LA CONSECUENTE EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: WILSON ROBERT BLANCO GARCIA, por cumplimiento de la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y con los articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario). Librese Boleta de Excarcelación.. Practíquese las demás diligencias. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG-.YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,

Abg. YSAURI ROJAS


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YSAURI ROJAS






Causa N. 1E-299-99
YBA/YR/jlh.