REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2004
194° Y 145°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: RAMOS CESAR GALINDO, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 18.727.986, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, contados desde el 04-02-2001 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 08-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de un (01) AÑO, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con las redenciones, de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES DOS (02) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir la pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 23-02-2008. Se observa del presente computo, que al penado le procede DESTACAMENTO DE TRABAJO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS






Causa N. 1E-1137-01
YBA/YR/av