REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2004
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: ISRAEL JOSE MUÑOZ, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.758.509, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, contados desde el 10-10-99, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 27-09-01 se le redimió la pena en DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en fecha 15-10-03 se le redimió SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS y mas la presente redención el 06-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES, y TRES (03) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de SIETE (07) AÑOS, Y TRES (03) DIAS, hasta el día 26-10-2004, faltándole pena por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 22-02-2007. Se observa del presente computo, que al penado le procede CONFINAMIENTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YSAURI ROJAS
Causa N. 1E-709-99
YBA/YR/yc.