REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2004

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.629.655, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIA, contados desde el 26-10-00, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 06-02-02 se le redimió la pena en SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, y en fecha 07-10-04 se le redimió UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, hasta el día 27-10-2004, faltándole pena por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 19-12-2008. Se observa del presente computo, que al penado le procede LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 19-08-05; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG-.YULI BALI ARVELO
La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. YSAURI ROJAS




Causa N. 1E-1103-01
YBA/YR/yc.