REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure 07 de Octubre de 2004.-
193° Y 144°
REDENCION DE PENA
Vista La solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual solicita la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia, a los penados JORGE LUIS CARDENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.480.091, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO quien cumple la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, en el Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular en el penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 08-12-02, hasta el 30-09-04, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio, un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS. A tal respecto solicita la Junta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio se le redima la pena a un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Este Tribunal Primero de Ejecución observa que la redención solicitada en este caso, no concuerda con lo estatuido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siendo la correcta DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, todo ello redunda en beneficio del penado; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA QUE CUMPLE EL PENADO: JORGE LUIS CARDENAS, a un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales, y a la Defensa. Trasládese al penado.
LA JUEZ,
Dra. Yuli Bali Arvelo
El Secretario,
Abg. Yunis Méndez
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. Yunis Méndez
CAUSA N° 1E-1.260-03
YBA/YM/eliana-