REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 13 de Octubre del 2004.-
194º y 145º
En el día de hoy, trece de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 09-08-04, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Ministerio. Seguidamente el ciudadano Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencia del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES, la Defensora Público de Adolescentes, ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, no encontrándose presente el imputado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni la victima MANUEL ELIAS CASTILLO VILLEGAS, estando debidamente notificados mediante cartel. Acto seguido, el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de Adolescentes ABG. WILSON NIEVES, quien expuso: Me permito traer a la oralidad el escrito presentado por la Fiscalía, en fecha 09-08-04, en el cual solicito el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, toda vez que del estudio de las actas contentivas de la causa no emergen elementos de convicción suficientes que pudieran determinar la responsabilidad individual del adolescente imputado de autos o que pudiera en todo caso el Ministerio Público esgrimirlos en contra del mismo al momento de presentar o de ejercer la acción penal pública, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso: La defensa Pública se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente por estar ajustado a derecho y ser beneficioso para mi representado, es todo.
MOTIVA
Este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de donde se infiere que el día 12-08-02, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, el funcionario agente (FAP) CARLOS HERANDNEZ, adscrito a la División de Patrullaje de la mencionada Comandancia, donde deja constancia de que recibió un llamado vía radio de parte del Comandante General de esta Institución policial, donde informa que en la parroquia La Milagrosa de esta ciudad…acababan de hurtar una moto marca Yamaha, tipo Aprio, color azul, …propiedad del ciudadano Manuel Elías Castillo Villegas…previa presentación de documentos propiedad de la misma, quien denuncio que personas desconocidas le habían hurtado la moto.. SEGUNDO: En fecha 09-08-04, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicita mediante escrito a este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. TERCERO: En el día de hoy, en la presente audiencia la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. WILSON NIEVES, trajo a la oralidad el escrito de solicitud del Sobreseimiento mencionado ut supra, a la cual se adhirió la defensa. Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia en forma clara y transparente que la solicitud tanto de la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa Pública se adecuan perfectamente a la realidad expresada en autos, y en consecuencia coincide con los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Provisional de la causa, es así que una vez iniciado el procedimiento o la investigación el Órgano investigativo no produjo ningún tipo de evidencias o pruebas que hicieran constar la culpabilidad del imputado, es por todo ello que este Tribunal considera llenos los extremos del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual es procedente el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada con el N° 1CA-411-03, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Hurto, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente antes identificado, en la Audiencia de Presentación de fecha 03-09-03, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Alguacilazgo. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS N.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. WILSON NIEVES.
LA DEFENSA PÚBLICA DE ADOLESCECNTES
ABOG. ROSELIN CELIS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA RATTIA.
OACN/MLR/nurys
CAUSA N° 1CA-411-03
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