REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
CAUSA NRO: 1CA-728-03.-
En el día de hoy, 14 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ABOG. WILSON IVAN NIEVES; el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y su representante ciudadana: ILSY YURAIMA NAVARRO; y el Defensor Público de Adolescentes, ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ABG. WILSON NIEVES, quien compareció con las actas de la presente investigación y solicito un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar acto conclusivo en la presente investigación. Es todo. Igualmente pidió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Solicito al Tribunal se me alarguen las presentaciones que vengo cumpliendo ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a cada treinta (30) días en virtud de vivir en un fundo ubicado en el sector Las Garzas, Estado Apure. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien expuso: “La Defensa trae a la oralidad el escrito consignado por ante este Tribunal el 28-04-2.004, en el cual solicito la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emita un Pronunciamiento Conclusivo de la fase de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente Oída la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines que el representante del Ministerio Público, presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Prorrogar las presentaciones que viene cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, a cada treinta (30) días, en virtud de vivir en un sector alejado de este Estado; y TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión. Librese lo conducente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
ABOG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS.