REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del 2004.-
194º y 145º

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición formulada en fecha 09-09-04, por el Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez, insta a la Ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Tribunal, el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES y el Defensor Público de Adolescentes, ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, no encontrándose presente el imputado identidad omitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando debidamente notificados. Acto seguido, el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público quien expuso: Me permito traer a la oralidad y ratificar el escrito presentado, en fecha 09-09-04, en el cual solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los ordinales 1ro. y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien expuso:La defensa pública informa al Tribunal que pr considerar la solicitud del Ministerio Público ajustada a derecho y totalmente beneficiosa para el adolescente imputad, se adhiere a dicha solicitud y en ese sentido se solciita se declare el Sobreseimiento definitivo de la Causa, el cese de las medidas cautelares impuestas, la Libertad plena del Adolescente y el archivo del presente expediente. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
- En fecha 24-05-00, siendo las 06:30horas de la tarde el ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR, representante de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizó denuncia por ante la Comandancia General de Policía, en la que manifestó que la referida adolescente se había ido con un sujeto desconocido, y que se encontraban en las Maporas, dicha denuncia riela al folio Dos (02) de la presente causa.
- En fecha 23-08-00, los funcionario policiales JUAN CARLOS SANTANA y MARCOS MALUENGA, se trasladaron hasta el Barrio San Jose II, Calle Las Acacias, N° 26 con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR, padre de la Víctima, siendo atendidos por la ciudadana madre de la misma IRMA APONTE DE BOLIVAR y quien además manifestó a los funcionarios policiales que su menor hija regresó en compañía del sujeto con quien se había ido anteriormente, donde se perdonó y aceptó su relación con ese sujeto, y que para esos momentos se encontraba en su residencia pero con su concubino, tal como quedó asentado en el acta policial que cursa agregada al folio siete (07) del expediente.
- E fecha 25-08-00, los expertos JOSE GREORIO SOTO Y JORGE ROMERO CEBALLOS, practicaron a a la víctima YSBELIS CAROLINA BOLIVAR APONTE, un reconocimiento legal, el cual arrojó como resultado del examen ginecológico que la misma presentaba genitales de aspecto y configuración normal y desgarro de himen antiguo completo, dicho reconocimiento corre inserto al folio Once (11) de las actuaciones que componen la presente causa.
- En fecha 09-09-04, la representación Fiscal, solicita mediante escrito, a este Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento definitivo de de la causa seguida al adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “d” y 573 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual trae a la oralidad en la presente audiencia especial convocada al efecto; y en la misma, la Defensa Pública en consideración a que el planteamiento del ciudadano fiscal se encuentra ajustado a los parámetros legales establecidos, se adhiere formalmente a la mencionada solicitud de Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia en forma clara y transparente que la solicitud tanto de la Fiscalía del Ministerio Público , como de la adherencia de la Defensa Especializada, se adecuan perfectamente a la realidad expresada en autos y en consecuencia coincide con los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, es así que una vez iniciado el procedimiento o la investigación el Órgano investigativo no produjo ningún tipo de evidencias o pruebas que hicieran constar la comisión de delito alguno y mucho menos la culpabilidad del imputado, ya que solamente existe en autos, el acta policial, que origina la investigación no aportándose durante la fase respectiva otro elemento de convicción, al punto tal, que no se aportó nada nuevo en el lapso que le fue acordado a la representación Fiscal para producir el acto conclusivo, en tal sentido la Defensa solicita de éste órgano judicial se decrete el Sobreseimiento de la causa; por todo ello, este Tribunal considera llenos los extremos del artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal ”d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se decide.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1.052-04, seguida al adolescente Identidad 0mitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.19-325.688, hijo de Casto García y Juana Belén Pulido, residenciado en el Barrio San José II, calle Las Acacias, casa N° 26 de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Libertad Plena del adolescente antes identificado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Citación a la victima, el ciudadano CESAR RAMON BELLO MIRABAL. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes



El Juez,

ABG. OSCAR ARMANDO CONTRERAS N.

Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público,


ABG. WILSON NIEVES


El Defensor Público de Adolescentes,



ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ.




La Secretaria,


ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ .



CAUSA N° 1CA-1.052-04
OAC/aymv.-