ACTA DE DIFERIMIENTO

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA N° 1M-20-04


En el día de hoy, catorce (14) de Octubre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M-20-04, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, de conformidad con el artículo 259 de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA, Juez Presidente y los Jueces Escabinos ACEVEDO SANDOVAL YENELIS Y RAMOS AIDEZ YOLANDA, el ciudadano Secretario ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO y los Alguaciles de Sala; la Juez Presidenta inició el Acto y solicitó a la Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por éste, de la siguiente manera: Se encuentra presente en la Sala de Juicio, el ciudadano Defensor Público Noveno de adolescentes Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, la ciudadana: ACEVEDO SANDOVAL YENELIS, titular de la cédula de identidad N° 16.529.681 y RAMOS AIDEZ YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.707, en sus condiciones de Jueces Escabinos, designadas en Sorteo anterior, habiendo comparecido la ciudadana RAMPINI DE HIDALGO ANA MARÍA, y LÓPEZ AGUILERA MANUEL NAZARETH en su condición de Intérprete adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure, Sección de Educación Especial, Encontrándose ausente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. CARLOS FEBRES BASTARDO. En el presente acto toma el derecho de palabra el Defensor Público Noveno de adolescentes Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien expuso: “La defensa pública informa al Tribunal que desconoce las razones por las que el adolescente acusado no ha asistido al presente juicio ya que dicho adolescente es un procesado proveniente de Guasdualito con el que el Defensor Público Noveno jamás ha sostenido reunión alguna ni por sí ni por interpuesta persona, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez expuso: ” Vista que de las resultas de las Boletas de Notificaciones, libradas al adolescente acusado identidad omitida y a su Representante CARMEN CECILIA GONZALEZ, se evidencia en las mismas no pudieron ser localizados por cuanto en la dirección donde residen es de alta peligrosidad en la ciudad de Caracas; y por cuanto hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento del cumplimiento de las medidas cautelares que le fueran impuestas al adolescente acusado ya identificado, en fecha 15-01-04, por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Guasdualito, a los fines de asegurar las resultas del juicio en el presente caso,. Este Tribunal ACUERDA: Declarar al Adolescente identidad omitida, de 17 años de edad, titular de cedula de Identidad N° 20.872.855, residenciado en la ciudad de Caracas, parroquia Caricuao, Barrio la Montañita, Vereda la Juventud, casa N° 126, en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se ordena su captura. En consecuencia, se ordena igualmente suspender la fijación del Juicio Oral y Privado, hasta tanto conste en autos la aprehensión del mismo y se asegure su comparecencia al Juicio respectivo, para lo cual en su oportunidad se harán las notificaciones correspondientes, Queda notificada la Defensa de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la oficina de Participación Ciudadana del motivo de la suspensión del Juicio. Librese los oficios correspondientes de ordenes de seguridad. Cúmplase”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Juez,

Abog. ZULEIMA DEL CARMEN ZÁRATE LAPREA.